Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, correspondiente al Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, así como por la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el numeral 1, literal c) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. En uso de las facultades conferidas al Despacho por la Constitución Política del Perú de 1993, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el inciso d) del artículo 21º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y, sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- FORMALIZAR LA ADJUDICACIÓN de la Buena Pro a favor de la Asociación sin fines de Lucro "Centro de Investigación Social y Educación Popular ALTERNATIVA", para el Contrato de Administración del Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral Huarmaca, por un período de cinco (05) años. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación departamental en el ámbito donde se ejecutará el contrato de administración referido en el artículo precedente. Artículo Tercero.- De no presentarse recurso de impugnación alguno en el plazo establecido por Ley, contado a partir de su publicación; se procederá a la suscripción del contrato de administración respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. GALVARINO ANTONIO ORELLANA MONTENEGRO Gerente General Regional (e) 1317216-1

Manaos ­ Republica de Brasil, del 16 al 22 de noviembre del 2015. Artículo Segundo.- APROBAR y AUTORIZAR POR UNANIMIDAD el viaje al Exterior de los Consejeros Regionales Alberto Guzmán Musac, Luis Enrique Asturrizaga Román, Edith Quispe Sánchez, Wilson Pinedo Ruiz y William Percy Quinto Arcce, en representación del Pleno del Consejo Regional de Ucayali, para que asistan a la Feria Internacional de la Amazonia ­ FIAM 2015 a realizarse en el Estado de Manaos ­ Republica de Brasil, del 16 al 22 de noviembre del 2015. Artículo Tercero.- APROBAR y AUTORIZAR POR UNANIMIDAD el viaje al Exterior del Gerente General del Gobierno Regional de Ucayali, Gerente Regional de Desarrollo Económico de Ucayali, Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali y Funcionarios que se designe del Proyecto "Mejoramiento Turístico del Lago de Yarinacocha", para que asistan a la Feria Internacional de la Amazonia ­ FIAM 2015 a realizarse en el Estado de Manaos ­ República de Brasil, del 16 al 22 de noviembre del 2015 Artículo Cuarto.- PÓNGASE de conocimiento el presente Acuerdo Regional, al Gobernador Regional de Ucayali y Consejeros Regionales y demás autorizados, para los fines que estime pertinente y, a su retorno cumpla con informar al Pleno del Consejo los logros obtenidos en dicha comisión. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario local de mayor circulación regional y la Oficina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta". POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado 1317174-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 383-MDA

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Autorizan viaje de Gobernador Regional, Consejeros Regionales y funcionario a Brasil para asistir a la Feria Internacional de la Amazonía - FIAM 2015
CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 179-2015/CR Pucallpa, viernes 13 de noviembre del 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de noviembre del 2015, con el voto por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR y AUTORIZAR el viaje al Exterior del Gobernador Regional de Ucayali Sr. Manuel Gambini Rupay para que asista a la Feria Internacional de la Amazonia ­ FIAM 2015 a realizarse en el Estado de

Mediante Oficio Nº 300-2015-MDA/SG, la Municipalidad de Ate solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 383-MDA, publicada en la edición del 25 de noviembre de 2015. DICE: "Artículo Tercero.- CRÉASE; el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lecturas en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lecturas de la Municipalidad Distrital de Ate. La Alcaldía Distrital mediante Resolución establecerá la conformación, el funcionamiento y funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate." DEBE DECIR: "Artículo Tercero.- CRÉASE; el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital mediante Resolución establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ate." 1317041-1

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