Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Sala Mixta Permanente de Ventanilla, a la Sala Penal de Apelaciones, con la finalidad de que este órgano jurisdiccional, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, ordenándose, igualmente, que todos los expedientes de la especialidad penal, elevados, a partir de la citada fecha, en apelación, consulta u otro motivo, sean ingresados a la Sala Penal de Apelaciones. SEXTO: Cabe precisar que conforme a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, se estableció el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal para Lima y Callao para el año 2016; ordenamiento procesal que no significa solamente una modificación de la legislación, sino básicamente la reforma de la administración de justicia penal peruana, para lo cual se hace necesario la adopción de las acciones y medidas administrativas necesarias para su adecuada ejecución, sustentadas en medidas de coordinación, gestión, seguimiento y mejora continua. SÉTIMO: En ese sentido, mediante Acta de Sesión de fecha 28 de octubre de 2015, los señores Magistrados Penales integrantes de la Comisión Distrital del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, adoptaron, entre diversas medidas, el cierre de turno de los expedientes judiciales bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, para los órganos jurisdiccionales de Crimen Organizado, con miras a la próxima implementación del Código Procesal Penal, esto es Sala Penal de Apelaciones, el Primer y Segundo Juzgados de la Investigación Preparatoria, y el Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonal. OCTAVO: Por su parte, durante la Sesión de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de esta Corte Superior, llevada a cabo el 03 de noviembre de 2015, se adoptó la misma decisión descrita en el fundamento que precede, estableciéndose que el cierre de turno de la especialidad de Crimen Organizado deberá efectuarse a partir del 01 de diciembre del año en curso. NOVENO: Por las razones antes glosadas y considerando, asimismo, que mediante Resolución Administrativa Nº 314-2015-CE-PJ de fecha 14 de octubre de 2015, se dispuso constituir la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, asimismo, se facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores que adopten las acciones y medidas conducentes que sean necesarias para el cumplimiento del Código Procesal Penal y del Decreto Legislativo Nº 1194, esta Presidencia, con dicha finalidad, debe emitir los actos administrativos correspondiente. DÉCIMO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y eficiente administración de justicia con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables; asimismo, como director de la política interna de su Distrito Judicial, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo. Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER EL CIERRE DE TURNO, a partir del 01 de diciembre del 2015, de la Sala Penal de Apelaciones, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal, Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria y Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, únicamente para los procesos judiciales tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 01 de diciembre de 2015, los expedientes judicales correspondiente a materia penal tramitados bajo los alcances del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, elevados en apelacion, consulta u otro motivo, a excepción de los procesos elevados con prevención, por el Primer Juzgado Penal, Segundo Juzgado Penal,

Juzgado Penal Transitorio, Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú, y Juzgado Mixto Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, serán ingresados a la Sala Mixta Permanente de Ventanilla. Artículo Tercero.- DISPONER la apertura de turno, a partir del 01 de diciembre de 2015, de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, Primer Juzgado Penal y Segundo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Ventanilla, para conocer los expedientes judicales correspondiente al Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Cuarto.- DISPONER que notificada la presente resolución, la Oficina de Administración Distrital, en coordinacion con el Àrea de Informatica y Estadistica de esta Corte Superior de Justicia, deberán adoptar las medidas pertinentes para la adecuación del sistema de ingreso de expecientes y escritos. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1316736-1

Disponen que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Sala Laboral Permanente, que entran en funcionamiento a partir del 01 de diciembre de 2015, conozcan en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal de Trabajo - Ley N° 29497, con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y dictan otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 344-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 25 de noviembre de 2015. VISTOS: Resolución Administrativa N° 286 y 319-2015-CE-PJ, de fecha 16 de setiembre y 21 de octubre de 2015, respectivamente; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ, de fecha 16 de setiembre de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió crear a partir del 1 de noviembre de 2015, para el Distrito Judicial de Ventanilla los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Sala Laboral Permanente, para que tramiten en forma exclusiva, procesos judiciales laborales, con la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en el marco de la Ley 29497. SEGUNDO: Con Resolución Administrativa N° 319-2015-CE-PJ, de fecha 21 de octubre de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la entrada en funcionamiento, a partir del 1 de diciembre de 2015, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ­ Ley N° 29497 ­ en el Distrito Judicial de Ventanilla. TERCERO: Así también en la Resolución Administrativa antes mencionada, en su artículo sexto, dispuso medidas administrativas de cumplimiento obligatorio para los Juzgados de Paz Letrados,

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