Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de la Reserva de Biosfera Oxapampa ­ Ashaninka Yánesha", en el Congreso de Reservas de Biosfera, en la ciudad de Santa Martha ­ Colombia, durante los días 01, 02, 03, 04, y 05 de diciembre del presente año. Del mismo modo se aprobó hacer uso del apoyo por parte del Instituto del Bien Común ­ IBC, para el pago de los pasajes aéreos Lima ­ Bogotá ­ Santa Martha y viceversa; Que, de conformidad con los artículos 9º y 41º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el voto unánime de los Señores Regidores; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, Lic. Pedro Ubaldo Polinar, en calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Comité de Coordinación de la Reserva de Biosfera Oxapampa - Ashaninka - Yánesha, para que participe en el Congreso de Reservas de Biosfera, en la ciudad de Santa Martha ­ Colombia, durante los días 01, 02, 03, 04, y 05 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gerente de Ambiente y Asuntos Indígenas, Ing. Yesica Roseny Schmidt Müller, a cargo de la Secretaría Técnica de la Reserva de Biosfera Oxapampa - Ashaninka - Yánesha, para que participe en el Congreso de Reservas de Biosfera, en la ciudad de Santa Martha ­ Colombia, durante los días 01, 02, 03, 04, y 05 de diciembre del presente año, quien disertará el tema: "Modelo de Gobernanza y Gestión de la Reserva de Biosfera Oxapampa ­ Ashaninka - Yánesha". Artículo Tercero.- APROBAR hacer uso del apoyo por parte del Instituto del Bien Común ­ IBC, para el pago de los pasajes aéreos Lima ­ Bogotá ­ Santa Martha y viceversa. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR el gasto por Comisión de Servicio que genere el viaje del Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa y del Gerente de Ambiente y Asuntos Indígenas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se sirvan coordinar para cubrir los gastos y costos que irrogue dicho viaje. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- NOTIFÍQUESE, el presente Acuerdo de Concejo a las diferentes unidades orgánicas de la entidad, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO UBALDO POLINAR Alcalde 1316555-1

EN EL DISTRITO DE SANTA EULALIA, conforme Informe Legal Nº 349-2015-ALE-MDSE de fecha 07-10-15 de la Asesoría Legal y el Informe Nº 029-2015-ODE-MDSE de fecha 07-10-15 de la Oficina de Desarrollo Económico, por lo que corresponde expedir la presente y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el numeral 3.2º del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que es función específica de las Municipalidades Distritales el otorgar Licencias para la circulación entre otros y; Que, conforme lo precisa el literal a) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; la competencia de las Municipalidades Distritales comprende las facultades Normativas, por mérito de la cual puede aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los reglamentos nacionales y; Que, de la misma manera el artículo 18º de la norma antes acotada, precisa que el transportador autorizado sólo podrá prestar el servicio especial en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el Plan Regulador de cada Municipalidad Provincial y en las vías urbanas que determine la Municipalidad Distrital competente, donde no exista o sea deficiente el servicio de transporte público urbano masivo y; Que, en varios sectores del distrito de Santa Eulalia, existe necesidad de viaje, al no existir transporte masivo, por lo que existe una regulación respecto del transporte especial de vehículos menores, siendo el caso que ante la omisión de un estudio técnico que determine los paraderos y número de unidades; resulta necesario establecer la facultad normativa y regulatoria dentro de la materia de este tipo de transporte especial, con la elaboración del referido estudio técnico, y la aprobación de la misma a los efectos de justificar conforme a la normativa técnica; lo referente a las unidades especiales de vehículos menores, su cantidad y paraderos idóneos dentro del distrito de Santa Eulalia y; Que, sometido el estudio e informes al Consejo Municipal, la misma fue aprobado por unanimidad, por lo que en ese sentido corresponde expedirse la presente Ordenanza y; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en Artículo 9º de la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 006-MDSE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA
Aprueban el Estudio Técnico para determinación de paraderos y capacidad de flota de vehículos menores en el distrito de Santa Eulalia
ORDENANZA Nº 006-2015/CM-MDSE Santa Eulalia, 13 de octubre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Eulalia, en Sesión Ordinaria de fecha de 07 de octubre del 2015, sobre la necesidad de aprobarse el ESTUDIO TÉCNICO PARA DETERMINACIÓN DE PARADEROS Y CAPACIDAD DE FLOTA DE VEHÍCULOS MENORES

Artículo Primero.- APROBAR, el ESTUDIO TÉCNICO PARA DETERMINACIÓN DE PARADEROS Y CAPACIDAD DE FLOTA DE VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SANTA EULALIA. Artículo Segundo.- DETERMINAR, la inclusión de los lineamientos técnicos del antes mencionado Estudio en el Nuevo Reglamento del Transporte Especial de Vehículos Menores, para su aplicacion en el distrito de Santa Eulalia. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano sin perjuicio de realizarse la publicación en la página web de la Municipalidad en la dirección electrónica siguiente: www.munisantaeulalia.gob.pe; a donde deberá publicarse el texto completo del reglamento, así como en el Portal del Estado Peruano y el Portal del PSCA; conforme a lo exigido en la Ley Nº 29091 su reglamento y modificatorias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. ABEL ARTEAGA CAPCHA Alcalde 1316729-1

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