Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y su modificatoria mediante Decreto Supremo N º 012-2013-VIVIENDA, en su artículo 11º establece que: "Las licencias de edificación podrán ser interrumpidas por las municipalidades en los siguientes casos: Riesgo inminente contra la seguridad de las personas; Que, por otro lado corresponde al Gobierno Local buscar el bien común de su comunidad como fundamento indispensable de la existencia de la sociedad en su conjunto, aun cuando existan intereses particulares que deben estar subordinados al interés público o bienestar general, en tal virtud el Tribunal Constitucional ha definido al interés público como "...el conjunto de actividades o bienes que por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritua o tasa como "algo" necesario, valioso e importante para la coexistencia social". En otras palabras, todo aquello que, por consenso se comparte y considera como útil valioso y hasta vital para la sociedad, al extremo de obligar al Estado a titularizarlo como uno de los fines que debe perseguir en beneficio de sus miembros. Por tal imperativo, el cuerpo político jamás podrá tener como objetivo la consagración de intereses particulares. En el interés público confluyen las expectativas de la sociedad y la actuación del estado...y en ese contexto elaborar instrumentos eficaces de protección e instaurar las acciones que viabilicen la defensa de dicho interés público (ST del 15 de junio del 2004; Exp. Nº 3283-2003-AA-TC); Que, mediante Informe de Evaluación de Riesgo Nº 070-2015-SGGRDDC-GDELT-DR, de fecha 02 de octubre del 2015, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, señala el resultado de la Inspección realizada en la Av. Francisco Pizarro cuadras 01 a 07, del distrito del Rímac, describiendo que la gran mayoría de edificaciones están construidas de material altamente inflamable (maderas, triplay, esteras, plásticos, techos de calamina en algunos casos (mínimos), y de composición en adobe y quincha, lo que implica ALTO RIESGO, por incendio, sismo, derrumbe, epidemias en el grado del 71% de VULNERABILIDAD; asimismo en merito al Informe precitado la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, mediante Memorando Nº 650-2015-GDEL-MDR, recomiendan suspender temporalmente el otorgamiento de las Licencias de Edificación, Funcionamiento y Certificado de Parámetros Urbanísticos, en tanto la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil efectúen una evaluación técnica para verificar el levantamiento del estado de Alto Riesgo; Que, por otro lado la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 47-2015-GDU-MDR y Memorando Nº 413-2015-GDU-MDR, respectivamente, recomiendan que advertido el ALTO RIESGO y a fin de no generar gastos innecesarios en los vecinos que soliciten tramite de Licencia de Edificación en la zona, se suspenda todo trámite de Licencia de Edificación hasta que la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil, efectúe una evaluación técnica para verificar el levantamiento del Estado de Alto Riesgo, en la zona de Av. Francisco Pizarro cuadras 01 a 07, del distrito del Rímac; Que, en ese orden de ideas se tiene que el Interés Público que subyace en la presente norma son los derechos Constitucionales al bienestar, a la paz, a la tranquilidad, así como de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de los vecinos, reconocidos en los numerales 1 y 22 del artículo 2º, de la Constitución Política del Perú, en ese sentido teniendo una zona en condición de ALTO RIESGO, corresponde a la municipalidad tomar medidas de prevención estableciendo una disposición temporal que cautele y proteja los derechos de los vecinos; Que, no obstante a lo expuesto, es importante acotar que en el ejercicio del derecho a la libre empresa y libre mercado, los agentes económicos generan una serie de externalidades que pueden ser positivas o negativas, es decir, efectos no deseados sobre la sociedad y cuyos costos no asumen; los que generan impacto en el interés público el cual debe velar la municipalidad, tales como el orden y la seguridad pública, que se verían vulnerados si no se levanta el estado de ALTO RIESGO y se garantiza la seguridad de ciertas zonas en el distrito del Rímac; Que, por lo cual estando a las opiniones vertidas

por las Unidades Orgánicas competentes, se deberá suspender temporalmente la recepción de solicitudes de: Licencia de Edificación, Licencia de Funcionamiento y Certificado de Parámetros Urbanísticos, en la zona de Av. Francisco Pizarro cuadras 01 a 07, del distrito del Rímac, en defensa de la seguridad y bienestar de los vecinos del distrito, mientras no se levante el estado de ALTO RIESGO y se garantice la seguridad en la zona; Estando a los fundamentos expuestos y de confomidad a lo dispuesto por lo numerales 8) y 9) de los artículo 9º y 40º de la Ley 27972, y contando con el voto mayoritario del pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de de aprobación del acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCION DE SOLICITUDES DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANÍSTICOS EN LA AV. FRANCISCO PIZARRO CUADRAS 01 A 07, DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- SUSPENDASE la recepción de solicitudes de Licencia de Edificación, Licencia de Funcionamiento y Certificado de Parámetros Urbanísticos, en la zona de la Av. Francisco Pizarro Cuadras 01 a 07, del distrito del Rímac, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente norma; mientras que la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil no levante el estado de ALTO RIESGO garantizando de esta manera la seguridad en la zona precitada. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico y la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, todo lo que fuere de su competencia a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1316760-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja, para el periodo 20162021
ORDENANZA Nº 552-MSB San Borja, 26 de noviembre de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la XXII-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre de 2015, el pedido de la Regidora Lourdes Beatriz Morales Morote; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 11 del artículo 82° del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias establece que son competencias y funciones específicas,

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