Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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2. Recibo de pago por concepto de autorización temporal de uso de retiro con fines comerciales e inspección ocular. 3. Copia de la autorización para construcción temporal sobre retiro y constancia de conformidad de materiales. De no contar con estos requisitos el conductor del local deberá presentar declaración jurada, comprometiéndose a regularizar dichos requisitos en el plazo de vigencia de 15 días. 4. Documento de propiedad o contrato de arrendamiento. 5. Autorización de la junta de propietarios del predio en que se encuentra el local comercial para el giro solicitado, en caso de estar dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. CAPÍTULO VIII DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA CONSTRUCCIÓN TEMPORAL EN ÁREA DE RETIRO Artículo 17º.- El propietario en caso de uso residencial o el conductor del local comercial, en caso de uso comercial están obligados a mantener la construcción en perfecto estado de conservación, debiendo de efectuar trimestralmente, la limpieza y/o pintado o cambio de los elementos constructivos en buen estado a fin de conservar el ornato del distrito, caso contrario la Municipalidad podrá anular la autorización otorgada. CAPÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- En ningún caso se podrá habilitar sobre el área de retiro: servicios higiénicos, cocinas, o cualquier otra instalación o estructura fija de material opaco. Artículo 19º.- La autorización temporal de uso de retiro, quedará sin efecto por traspaso del negocio, aún cuando se trate del mismo giro. Artículo 20º.- No se permitirá que el área de ampliación en retiro se subarriende parcial o totalmente, para cualquier tipo de negocio. Artículo 21º.- Cualquier transgresión a la presente ordenanza, dará origen a la cancelación de la licencia de funcionamiento y/o autorización de construcción en retiro, sin prejuicio de la aplicación de la multa correspondiente. Artículo 22º.- Toda sanción que se imponga deberá comunicarse por escrito al infractor (conductor del establecimiento y/o propietarios), recabando la recepción o dejando constancia de la negativa a recibir la notificación o multa respectiva. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Toda edificación dentro de la jurisdicción dentro del Distrito de San Miguel, que no se ajusten a lo establecido en la presente ordenanza será sancionada y deberá adecuarse a la misma, para lo cual tendrán un plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente; caso contrario estará sujeto a la demolición correspondiente. Todas las edificaciones con autorización vigente, para su renovación deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Segunda.- Cuando la autorización temporal de uso de retiro, sea solicitada por el arrendatario, acreditando tal condición con contrato de arrendamiento legalizado, de fecha anterior a la presente ordenanza de un local comercial que no cumpla con lo establecido en ésta misma, podrá otorgársele la autorización temporal solicitada, teniendo un año de plazo como máximo, para que el propietario del predio, se adecue a la presente norma. Caso contrario, al término del año del plazo concedido, no se le renovará la autorización temporal de uso de retiro, procediéndose a la clausura del local comercial y/o desmontaje y multa correspondiente. Tercera.- Las construcciones de carácter definitivo realizadas en retiro, entiéndanse las construidas en material noble hasta en un 60%, con paredes, columnas, techos, cerramientos y otros, construidas antes de la vigencia de la ordenanza, tendrán el siguiente tratamiento:

1. Las realizadas en predios con frente a avenidas, no son regularizables, encontrándose sujetas a la multa y demolición correspondiente. En el autovaluo el propietario deberá actualizar y consignar, las áreas de uso temporal de retiro cada año, debiendo pagar los impuestos respectivos a estas áreas; lo cual no generara ningún derecho para regularizar la edificación ; quedando intacta la facultad de la autoridad municipal, de declarar en su momento, el desmontaje de la edificación . 2. Las realizadas en predios con frente a calles, no podrán ser regularizadas, debiendo respetar el retiro según RNE. de 3.00mts. Cuarta.- Los expedientes administrativos en trámite, sobre autorización temporal de uso de retiro, se adecuaran a la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Desarrollo Urbano, según su competencia quedan encargadas de efectuar los estudios técnicos pendientes a definir en que vías se aplicara la presente ordenanza para la Construcción temporal del retiro municipal, la elaboración del Plano de Retiros en el distrito, realizar un empadronamiento de las construcciones irregulares en retiros, notificación, fiscalización y sanción de ser el caso, para su regularización o desmontaje; actuando de oficio, haciendo uso de los instrumentos de sanción y cobranza, que faculte la Ley, para estos casos. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación, así como, dictar las disposiciones complementarias específicas a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1317339-1

Aprueban el Plan del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el Periodo 2016-2021
ORDENANZA Nº 301/MDSM San Miguel, 26 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, el memorando Nº 770-2015-GM/MDSM de la Gerencia Municipal, informe Nº 205-2015-GPP/ MDSM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informe Nº 304-2015-GAJ/MDSM de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 376-2015-GDH/MDSM de la Gerencia de Desarrollo Humano y el informe Nº 149-2015-SGEC-GDH/MDSM de la Subgerencia de Educación y Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, Leyes de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales o distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82º del Capítulo II, Las Competencias y Funciones Específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y

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