Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82° de la Ley N° 27972 antes citada, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0022014-MC, Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos, una biblioteca en su localidad"; Que, mediante Informe N° 042-2015-MSB-GM, de Gerencia Municipal señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho Plan para el periodo 2016 ­ 2021; Que, mediante Informe N° 107-2015-MSB-GPV, la Gerencia de Participación Vecinal alcanza el Informe N° 244-2015-MSB-GPV-UECT de la Unidad de Educación, Cultura y Turismo remitiendo el proyecto de Ordenanza que aprueba el "Plan Municipal del Libro y la Lectura de San Borja 2016 - 2021"; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 296-2015-MSB-GM-GAJ precisa que el proyecto es viable y se encuentra acorde a la normativa legal vigente, por lo que recomienda poner la propuesta a consideración del Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8, del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal de San Borja, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, PARA EL PERIODO 2016-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja para el período 2016 ­ 2021, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de San Borja, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja para el período 2016 ­ 2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de San Borja, como parte de la Línea Estratégica Municipal Distrital. Artículo Tercero.- Créase el Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja, como instancia de consulta, coordinación, concentración, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja le corresponde a la Gerencia de Participación Vecinal ­ Unidad de Educación, Cultura y Turismo ­ Biblioteca Municipal. Artículo Quinto.- La Gerencia de Participación Vecinal ­ Unidad de Educación, Cultura y Turismo ­ Biblioteca Municipal, es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja, para el Período 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planificación Estratégica y de Administración y Finanzas, son responsables de programar los recursos

que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja, para el Período 2016 ­ 2021. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital, www.munisanborja.gob.pe Regístrese, notifíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 1317107-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Establecen el procedimiento para acogerse a los beneficios de regularización de licencia de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal
ORDENANZA Nº 195-MDSL San Luis, 20 de noviembre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO VISTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 20 de noviembre de 2015, el Informe Nº 030-2015-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 127-2015-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, por el cual remite la propuesta de Ordenanza que Establece el Procedimiento para acogerse a los Beneficios de Regularización de Licencia de Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades; en tal sentido, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción, entre otros aspectos; Que, es función de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del reglamento nacional de edificaciones y demás normas complementarias. Que, habiendo el área técnica informada que en la jurisdicción del Distrito de San Luis, existen construcciones ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Construcción y que por diversas razones, no han cumplido con regularizar sus edificaciones se hace necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regular las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29898 y Decreto

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