Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Luis para el periodo 2016 ­ 2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libros y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertado entre la Municipalidad Distrital de San Luis, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y la organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Luis para el periodo 2016 ­ 2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado del Distrito de San Luis. Artículo Tercero.- Crease el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Luis como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito de San Luis. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Cuarto.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud, Deporte y Turismo es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Luis para el periodo 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Quinto.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y Gerencia de Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Luis para el periodo 2016- 2021. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Luis la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Luis Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1317012-1

la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa; y en ese marco constituye atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6 y 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Estando a lo expuesto y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación de actas y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE CONSTRUCCIÓN Y USO TEMPORAL EN RETIRO CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por finalidad reglamentar la construcción y/o regularización de edificaciones en retiro, así como el uso residencial y comercial de los mismos, en el Distrito de San Miguel. Artículo 2º.- La aplicación de la presente ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, que haya construido y/o desee construir utilizando el retiro de su propiedad con fines residenciales y/o comerciales, dentro de la jurisdicción del Distrito de San Miguel. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos de la presente ordenanza se define: 1. Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de la propiedad y el límite de la edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. 2. Jardín de aislamiento: Es el área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda, y que forma parte de la vía pública. 3. Construcción temporal en Retiro: Es la edificación de carácter temporal, provisional y de material desmontable edificada en propiedad privada, en el retiro, siendo el área comprendida entre el límite de la propiedad y el límite de la edificación, estableciéndose esta distancia según las normas vigentes, en 3.00 m con predios frente a la calles, jirones y en 5.00 m con predios frente a avenida. En las calles o avenidas, que en su sección vial contengan módulo de jardín de aislamiento o remanente, este no podrá ser considerado como retiro, por considerarse vía pública; por tanto, sobre esta área no es de aplicación la presente ordenanza. 4. Autorización Temporal de Uso de Retiro con fines Comerciales: Autorización para la realización de actividades comerciales, profesionales y/o de servicio, establecida en la presente ordenanza, en forma temporal como ampliación de la existente. 5. Comisión Especial: Comisión encargada de revisar, evaluar y aprobar los casos especiales que no se adecuan totalmente a los términos de la presente ordenanza. La comisión especial, estará conformada por el Gerente de Desarrollo Urbano, quién la presidirá, y por el Subgerente de Obras Privadas. Emitiendo su pronunciamiento mediante dictamen. CAPÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONSTRUCCIÓN TEMPORAL EN RETIRO Artículo 4º.- La autorización para construcción temporal en retiro, será otorgado por la Subgerencia de

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza Reglamentaria sobre construcción y uso temporal de dificaciones en retiro
ORDENANZA Nº 297/MDSM San Miguel, 27 de octubre de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS, el memorando Nº 674-2015-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 2572015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 394-2015-GDU/MDSM emitido por la Gerencia Desarrollo Urbano y el informe Nº 215-2015-SGOPR-GDU/MDSM de la Subgerencia de Obras Privadas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modificado por las leyes Nº 27680 y Nº 30305, Leyes de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Título Preliminar de

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