Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza Nº 422-MDR, publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 11 de abril de 2015, se aprobaron diversos beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias resultantes de los procedimientos de fiscalización tributaria; Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento; por lo que, teniendo en consideración a los contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados se les ha generado diferencias a pagar por concepto de los Arbitrios Municipales, se requiere de beneficios adicionales a los otorgados en la referida Ordenanza, el mismo que tendrá el carácter de extraordinario con la finalidad de que los vecinos del distrito puedan cumplir con el pago sus tributos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DE DEUDAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES, RESULTANTES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1º.- OBJETIVO Aprobar el beneficio tributario extraordinario para todos aquellos contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados, sean personas naturales, jurídicas o sucesiones indivisas, a los que se les haya generado diferencias por Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva. Artículo 2º.-DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE ACOGIMIENTO El beneficio tributario extraordinario consiste en descontar el 30% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, a todo contribuyente cuyo predio haya sido fiscalizado, siempre que cumpla con el pago de la deuda. El acogimiento al beneficio se realiza mediante el pago de la deuda. Artículo 3º.-FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que tengan deuda generada dentro de los procedimientos de fiscalización pueden fraccionar la deuda hasta un máximo de doce (12) meses y sin intereses, bajo las siguientes condiciones:
Deuda De S/. 250.00 a S/. 1,000.00 De S/.1,000.01a S/. 10,000.00 De S/. 10,000.01 a Mas Cuota Inicial 25% de la deuda 30% de la deuda 35% de la deuda Cuotas Seis Nueve Doce

complementarias y reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1316759-1

Suspenden la recepción de solicitudes de Licencia de Edificación, Licencia de Funcionamiento y Certificado de Parámetros Urbanísticos en avenida del distrito
ORDENANZA Nº 457-2015-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de noviembre del 2015, Informe Nº 697-2015-GAJ-MDR de fecha 18 de noviembre de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 413-2015-GDU-MDR de fecha 17 de noviembre del 2015, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 144-2015-GDEyT-MDR de fecha 17 de noviembre del 2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Informe de Evaluación de Riesgo Nº 070-2015-SGGRDDC-GDELT-DR de fecha 02 de octubre del 2015, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, en virtud de lo señalado en los numerales 3.2, 3.6 y 3.6.2, del inciso 3, del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de Servicios Públicos y Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; además de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y Declaratorias de Fábrica; Que, el artículo 6º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ­ Ley Nº 28976, establece que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la municipalidad evaluará los aspectos basados en las "Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad"; Que, la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de las Licencias de Habilitación Urbana y Edificación, y su

De no cumplir con el pago de una cuota, se pierde el beneficio de descuento del 30% en el insoluto de los Arbitrios Municipales, procediéndose a la cobranza del total de la deuda incluido intereses. Artículo 4º.- DE LAS IMPUGNACIONES El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, será entendido como un desistimiento tácito de los recursos impugnatorios que el contribuyente haya presentado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones

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