Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, asimismo, el numeral 19 del artículo 82º del Capítulo II, Las Competencias y Funciones Específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 249-2015/ MDSM de fecha 20 de marzo del 2015 se resuelve conformar el Equipo Técnico de Trabajo encargado de elaborar el Plan Municipal de Fomento del Libro y la Lectura. Que, mediante informe Nº 149-2015-SEC/MDSM de la Subgerencia de Educación y Cultura remitido a la Gerencia de Desarrollo Humano se señala la necesidad de contar una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2016-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Concejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA 2016-2021 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Aprobar el Plan del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el Periodo 2016-2021 el cual se adjunta a la presente Ordenanza y es un instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de San Miguel, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo 2º.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el periodo 2016-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado del Distrito de San Miguel como parte de la Línea Estratégica para la educación y cultura. Artículo 3º.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Miguel como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Miguel corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Educación y Cultura. Artículo 5º.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Educación y Cultura es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el periodo 2016-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo 6º.- La Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el Periodo 2016-2021. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el Plan en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo 8º.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Miguel la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información para que publique la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Distrital de San Miguel : www.munisanmiguel.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS TAKAHESU UECHI Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 1317342-1

Aprueban Reglamentos que regulan horario, ubicación, módulo, uniforme y plazo de implementación en espacios públicos autorizados en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2015/MDSM San Miguel, 10 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el informe Nº 093-2015-GDECT/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, el informe Nº 051-2015-SGTTGDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, el memorando Nº 707-2015-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 2702015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 085-2015-GDECT emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, el informe Nº 095-2015-SGLC-GDECT/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, el memorando Nº 086-2015-GDECT/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, el informe Nº 084-2015-SGLC-GDECT/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, el informe Nº 001-2015-SGLC-GDECT/MDSM/RJF emitido por el responsable del comercio emprendedor; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la ordenanza Nº 282-MDSM, se regula el comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel, en cuya tercera disposición final, se encarga a la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica desarrollar, mediante decretos de alcaldía, la reglamentación de dicho dispositivo, determinando ubicaciones, horarios, características de uniformes, módulos y plazo de implementación; Que, en dicho contexto, la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, a través del informe de vistos, propone aprobar el reglamento que establezca las referidas disposiciones, para el caso, respecto al giro de emoliente; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos señala que de conformidad al artículo 42º de la única ley orgánica citada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal y, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento que regula el horario, ubicación, módulo, uniforme y plazo de implementación en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel.

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