Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO PARA LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES 1. La Municipalidad en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del Expediente, efectuará la Verificación Administrativa y la constatación de la Edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación 2. En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar 3. De ser conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin dentro del plazo establecido en el numeral 1 debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE-Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE-Licencia y de la documentación técnica se entregarán al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. 4. En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. 5. Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 6. Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verificación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 3. 7. De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5, según corresponda. 8. Transcurrido el plazo señalado en el numeral 1 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Artículo 5º.- Las solicitudes para los Procedimientos señalados en la presente Ordenanza se presentarán conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA vigente ensus diferentes Modalidades. Artículo 6º.- PROHIBICIÓN 1. No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los propietarios de edificaciones que efectúen construcciones sin Licencias de Edificación a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, ni quienes hayan realizado construcciones antirreglamentarias en: · Áreas de retiro. · Jardín de Aislamiento. · Áreas comunes o espacios de dominio público. · No hayan respetado las áreas libres, altura de edificaciones según certificado de parámetros urbanísticos. 2. En los casos de inmuebles con cargas inscritas en el Registro de Propiedad Inmueble no podrán regularizar hasta el levantamiento de la misma, esto se regirá de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y demás normativa vigente Aplicable. 3. En casos de Obras Nuevas no podrán acogerse al Beneficio de Régimen de Estacionamientos DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como también establecer la prórroga de la misma.

Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Urbano queda encargada del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y la Gerencia de Participación Vecinal de su promoción y difusión. Tercera.- Encargar a la Secretaría General publicar en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Luis. Cuarta.- la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente hasta el 31 de Diciembre del 2015. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1317011-1

Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Luis para el periodo 2016 - 2021
ORDENANZA Nº 196-MDSL San Luis, 20 de noviembre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de noviembre del 2015 el Memorándum Nº194-2015-MDSL-GM de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016- 2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los dispuesto por el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que el numeral 11 y numeral 19 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centro poblados" y "Promover actividades culturales diversas" respectivamente. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002 ­ 2014 ­ MC, Reglamento de la Ley Nº30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los Gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos una biblioteca en su localidad, (...)". Que, mediante Memorando Nº 194- 2015 ­ MDSL-GM de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que aprueba dicho plan para el periodo 2016 ­ 2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ,y con el voto por mayoría de los miembros del concejo, con la dispensa de lectura y aprobación de actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PARA EL PERIODO 2016 - 2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San

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