Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

567506

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 751-2015-GMMDS de fecha 20 de noviembre de 2015 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 432-2015-GAJ-MDS de fecha 20 de noviembre de 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 047-2015-GDSEJ-MDS, de fecha 19 de noviembre de 2015 de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11) del artículo 82º del Capítulo II, las competencias y funciones específicas de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19) del artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034 - Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante Memorándum Nº 751-2015-GM-MDS de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2016-2021; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO PARA EL PERIODO 2016 - 2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Surquillo para el Periodo 2016 ­ 2021, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad distrital de Surquillo, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Surquillo para el Periodo 2016-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Surquillo como parte de la Línea Estratégica. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Surquillo como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de

promoción del libro y de la lectura en el distrito. La alcaldía distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la municipalidad distrital. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Surquillo corresponde a la Gerencia de Cultura o al órgano de línea que haga sus veces. Artículo Quinto.- La Gerencia de Cultura o el órgano de línea que haga sus veces es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Surquillo para el Periodo 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento, de Presupuesto y de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Surquillo para el Periodo 2016 ­ 2021. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad distrital de Surquillo. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad distrital de Surquillo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática o al órgano de línea que haga sus veces, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad distrital de Surquillo. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 1317261-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Aprueban Ordenanza modificatoria del Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - SAMEGUA 2003 - 2010 y ampliaciones de su vigencia
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2015-MPMN Moquegua, 20 de noviembre de 2015. EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 010-2015-CODUAYAT/MPMN de Registro Nº 040193-2015 del 19-11-2015, sobre Incorporación de Terreno Rústico al Área de Expansión Urbana. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, los Artículos 73º y 79º de la Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, entre Otras; Que, por Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MPMN del 13-03-2015, se ha restituido la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 027-2003-MUNIMOQ de fecha 30-09-2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.