Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

567498

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y modificatorias, con la finalidad de dar solución al problema existente en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el Distrito de San Luis pudiendo acogerse a este beneficio quienes hayan edificado su predio hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...) Que, el artículo 90º de la Ley Orgánica de municipalidades señala que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las Ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de defensa civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; a su vez el artículo 92 de la referida norma señala que toda obra en construcción, reconstrucción, conservación o modificación de inmueble sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción, expedida por la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se halla el inmueble. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 40º y en el numeral 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- ALCANCES Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza Las personas naturales o jurídicas que hayan realizado construcciones de edificaciones sin contar con la respectiva Licencia de Edificación y/o Habilitación Urbana, y/o que no cuenten con Declaratoria de Fábrica, siempre que hayan respetado las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, y los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente a; · Zonificación, · Retiro Municipal, · Área Libre, Altura de Edificación, · Estacionamiento Vehicular (debidamente verificados por el profesional responsable). Artículo 2º.- BENEFICIOS OTORGADOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN: Las personas natural o jurídica que soliciten acogerse al Beneficio de Regularización de Edificación durante la vigencia de la presente Ordenanza Gozarán de los siguientes beneficios: 1. Descuento del 50% del valor de la multa por carecer de Licencia de Edificación (El valor de la multa es el equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar). 2. Se permitirá una Tolerancia hasta el 25% de área Libre para edificaciones en vías de regularización, (Disminución del 5% y/o 10% según Certificado de Parámetros Urbanísticos, referente al área libre). 3. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a este beneficio por regularizaciones, remodelaciones y ampliaciones que cuenten con déficit de estacionamientos vehiculares, se les permitirá la adquisición de estacionamientos en inmuebles ubicados a una distancia no mayor a 700 ml. Artículo 3º.REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN: Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a este beneficio presentarán:

a. Un expediente adjuntando los requisitos comprendidos en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; y b. Para Edificaciones Urbanas Ejecutadas adjuntarán los requisitos señalados en los artículos 25º y 39º del citado Decreto Supremo. Requisitos comprendidos en el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA Requisitos presentaran: comunes los administrados

a. FUHU por triplicado, debidamente suscrito. b. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. c. En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho a habilitar. d. Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. e. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto de encontrarse hábiles para suscribir la documentación técnica. f. Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente Requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edificaciones (Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA) a. FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado(firmas y sellos en original) b. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. c. Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos., los mismos que no podrán tener antigüedad de 30 días. d. Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por · Plano de Ubicación y Localización, según formato · Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones) · Memoria descriptiva. e. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f. Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. g. Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen j. Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. k. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.