Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 28 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567501

Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo de 15 días hábiles, la autorización para uso de retiro con fines comerciales (Licencia de Funcionamiento), será otorgada por la Subgerencia de Licencias y Comercio en un plazo de 15 días hábiles. Artículo 5º.- La autorización para construcción temporal sobre retiro, será tramitado y otorgado al propietario y/o locatario, superficiario o arrendataria, quien deberá acreditar su derecho mediante documentos legalmente aceptados. Artículo 6º.- La autorización para construcción temporal en retiro, otorgada por el plazo de un año, pudiendo ser renovable, siempre que el propietario y/o locatario, superficiario o arrendataria haya cumplido con lo que establece la presente ordenanza en el año de vigencia de dicha autorización. Artículo 7º.- La construcción temporal en retiro, se permitirá en los siguientes casos: a) Para fines residenciales.- En zonificaciones residenciales, únicamente en el primer nivel, para uso de cochera o terrazas como expansión de la vivienda, cubiertas con material liviano translucido, desmontable sobre elementos portantes también desmontables. b) Para fines comerciales.- En lotes con zonificación CV, CZ, CM con frente a avenidas y jirones o vías indicadas en ordenanza 1015-2007 MML,y en zonificaciones Residencial RDM, RDA ,según usos permitidos en la ordenanza 1015-2007 MML. Para ello, las edificaciones y locales comerciales, deberán contar con el número de estacionamientos, según lo establecido en la Ordenanza Nº 1098-2007, Anexo 2, que regula el Requerimiento de Estacionamiento en el Distrito de San Miguel. Artículo 8º.- Por excepción, a criterio de la Comisión Especial, si por razones justificadas no es posible dotar del número de estacionamientos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1098 ­ 2007 requeridos, se podrá otorgar la autorización para construcción temporal en retiro por un año, con el compromiso, por declaración notarial del propietario y/o arrendatario o locatario, de proveer el número de estacionamientos alquilados, Valet parking o convenios con el municipio requeridos durante el año de vigencia de la Autorización concedida que podrán ubicarse hasta 700 m2 a la redonda de la ubicación del local. Esta excepción es también aplicable al arrendatario y/o propietario para el otorgamiento de autorización temporal de uso de retiro con fines comerciales; con los mismos requisitos y condiciones establecidas en la presente excepción. Artículo 9º.- La autorización para construcción temporal sobre retiro, sólo se otorgará para predios y/o establecimientos que cuentan con certificado de finalización de obra y/o declaratoria de fábrica o licencia de edificación. Terminada la construcción en retiro autorizada, deberá comunicar el término de los trabajos hasta 15 días hábiles después de su culminación, de no hacerlo será sujeto de sanción y demolición, la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano verificará la construcción temporal en retiro y los materiales utilizados. Emitiendo un certificado de conformidad de materiales desmontables. CAPÍTULO IV DE LAS CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA OBTENER LA UTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN TEMPORAL EN RETIRO Artículo 10º.- Las características constructivas de las edificaciones que solicitan Autorización para Construcción Temporal en Retiro, serán las siguientes: Para construcciones con fines comerciales: 1. En locales ubicados en esquina, el lado que da acceso al local comercial deberá ser necesariamente translúcido; en todos sus lados con una altura de 1.20 metros muro opaco y el resto traslúcido. De material de fácil remoción, debiendo estar tarrajeado, pintado o revestido guardando armonía con el conjunto.

2. En locales comerciales que no hacen esquina, los muros laterales que coinciden con los linderos de propiedad de terceros podrán colocar pared en drywall u otro material desmontable solo en primer piso con una altura de 3.00 metros, y 1.20 metros al lado frontal con muro opaco, y el resto deberá ser translucido igualmente si hubiera muros intermedios que podrán ser de material traslúcido desmontable (tipo tabiquería ligera). 3. La construcción podrá llegar como máximo a 2 pisos de altura total y únicamente sobre el área de retiro para predios con un solo propietario, Para los casos de tiendas, bodegas, la altura sólo se permitirá hasta 3.00 metros, y en edificaciones de uso mixto residencial y comercio solo en el 1er piso, y la altura del retiro temporal no podrá sobrepasar el techo del 1er piso. Excepcionalmente podrá plantear alternativas o alturas superiores, que deberán ser aprobados por la Comisión Especial, solo en caso de zonificaciones comerciales con frente avenidas o vías arteriales y colectoras para lo cual deberá presentar planos y memorias estructurales firmadas por el profesional ing. civil y carta de responsabilidad de obra y responsabilidad. 4. El sistema estructural de techo, deberá usar elementos livianos, como aluminio o perfiles metálicos o maderados, apoyándose en estructura de las mismas características, ambos desmontables; pudiendo ser la cobertura de elementos livianos, como planchas traslúcidas u opacas que cumplan con condiciones de seguridad. 5. La cobertura deberá contar con los respectivos desagües pluviales. 6. El diseño de la fachada, deberá prever el espacio necesario para la ubicación de un panel publicitario, de modo que este no sea instalado sobre el techo, sino adosado a ella. 7. Los colores a emplear en los distintos elementos de la construcción en retiro, deberán ser el mismo color del resto de la edificación, o en su defecto, colores que armonicen con la edificación. 8. El nivel del piso terminado podrá tener como máximo 1 grada sobre el nivel de discapacitados. 9. Cuando el establecimiento principal sea un restaurante o un local comercial dedicado al giro de expendio de comida o venta de vehículos, deberá establecer que el local cuenta con la licencia de edificación requerida para estos fines. 10. Las rejas de seguridad en los locales comerciales deberán estar instaladas hacia el interior del local, dejando el vidriado libre en la fachada. 11. En fachada, el vidriado podrá estar apoyada sobre drywall de hasta 1.20 metros de altura como máximo y deberá ser templado o llevar lámina de seguridad. 12. Las puertas de ingreso a los locales comerciales, deberán abrir hacia la ruta de evacuación, no invadiendo la vereda que pueda impedir el libre tránsito peatonal. 13. Los medidores de luz, que sean interferidos en su uso por la construcción temporal en retiro, deberán ser reubicados de acuerdo a las exigencias de la empresa concesionaria de luz. En edificaciones de uso mixto, residencial y comercio, la construcción temporal de retiro deberá contar con su propio medidor de luz comercial. Para construcciones con fines residenciales: 14. Les serán exigibles los numerales 4), 5) y 7) del presente artículo. En estos casos los cerramientos de fachada frontal y lateral, de ser el caso, podrán ser los cercos y las puertas de acceso. 15. La construcción será únicamente sobre el área de retiro en el 1er piso, y con una altura máxima de 3.00 m. Artículo 11º.- La construcción temporal en retiro con fines comerciales estará limitado al área comprendida entre el frente del lote comercial, la línea de vereda y las dos perpendiculares a éste, trazadas desde ambos extremos del local comercial principal. De existir remanente o jardín de aislamiento este no podrá ser utilizado bajo pena de sanción municipal. Cuando el predio, esté ubicado en esquina, la construcción temporal en retiro estará limitada, por el área comprendida entre los dos frentes del predio que dan a ambas calles, la línea de vereda que hace esquina y las dos perpendiculares a éstas, trazadas desde los extremos, en cada calle, del predio. En cuyo caso se deberá respetar el ochavo en la esquina, de acuerdo al

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