Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican Ordenanza que establece procedimiento y requisitos exigibles para solicitar certificado de posesión en el Centro Histórico del Rímac
ORDENANZA Nº 454-2015-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de noviembre del 2015, el Informe Nº 650-2015-GDU-MDR, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 17 de noviembre del 2015, Informe Nº 688-2015-GAJ-MDR de fecha 17 de noviembre de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para ejercer sus actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de Propiedad común D.S. 035-2006-VIVIENDA; estipula que el proceso de Prescripción Adquisitiva o Título supletorio también se puede tramitar vía notarial, siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados por la Ley y, en este contexto es pertinente que la Municipalidad cumpla con un rol facilitador a favor de los administrados para que puedan iniciar sus respectivos trámites ante las instancias competentes; Que, mediante Ordenanza Nº 433-MDR, de fecha 01 de agosto del 2015, se establece el procedimiento y requisitos exigibles para solicitar Certificado de Posesión, en el Centro Histórico del Rímac otorgado por la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, posteriormente la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 650-2015-GDU-MDR, en cumplimiento del rol facilitador que realiza la Municipalidad a favor de los vecinos que se encuentran en posesión de predios con uso exclusivo de vivienda y enmarcados dentro del alcance de la Ley Nº 27157, para iniciar sus respectivos trámites ante las instancias competentes de Prescripción Adquisitiva o Título Supletorio, se prevé la necesidad de otorgar Certificado de Posesión en la zona del Centro Histórico del Rímac y ampliarla al entorno para mantener la concordancia con el Perfil Urbano del Centro Histórico, con la finalidad de resolver el problema de posesión precaria, tugurización, regulando actividades y/o servicios en materia de saneamiento; Que, en ese orden de ideas resulta necesario modificar el Art. 3º de la Ordenanza Nº 433-MDR, incluyendo a los poseedores de predios que se encuentren ubicados en el entorno del Centro Histórico de la jurisdicción del Rímac, que mantengan las mismas características físicas arquitectónicas de los predios ubicados en el Centro Histórico, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 201-MDR, que aprueba el "Plan Maestro de Lima"; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 433-MDR QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS EXIGIBLES PARA SOLICITAR CERTIFICADO DE POSESIÓN EN EL CENTRO HISTÓRICO DEL RÍMAC Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 433-MDR, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Tercero.- Son sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza, los poseedores de predios ubicados en el Centro Histórico del Rímac y su entorno, los que deben guardar concordancia con el perfil urbano y características de Centro Histórico dentro de la jurisdicción. El beneficio tiene alcance dentro de los siguientes límites: Por el Nor-Este: La Avenida Pizarro en su totalidad (ambos frentes), Sur-Este: Pasaje del Águila (ambos frentes) el tramo comprendido desde la Av. Francisco Pizarro y Av. Evitamiento, Sur: El eje de la Vía Evitamiento y el Oeste: El eje de la Avenida Caquetá en su totalidad" Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, a emitir las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Desarrollo Urbano, Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles y Gerencia de Imagen y Comunicación Social, el cumplimiento de la presente norma, en todo lo que fuere de su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1316757-1

Ordenanza que otorga beneficio extraordinario para el pago de deudas por Arbitrios Municipales, resultantes de los procedimientos de fiscalización tributaria
ORDENANZA Nº 456-2015-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2015, Dictamen Nº 007-2015-CGARYDEYT/MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico y Turístico, Infoeme Nº 698-2015-GAJ-MDR de fecha 18 de noviembre de 2015, Memorándum Nº 136-2015-GR-MDR de fecha 18 de noviembre de 2015 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 148-2015-SGRFT-GRMDR de fecha 17 de noviembre de 2015 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

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