Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

CAPÍTULO TERCERO Metodología de cálculo del Factor de Crecimiento Vegetativo y Variación de la Demanda (FCVV) Artículo 12.- El FCVV y crecimiento del sistema eléctrico 12.1. El FCVV toma en cuenta el crecimiento vegetativo y la variación de la demanda durante el periodo anual que permite referir la máxima demanda mensual a la máxima demanda anual. 12.2. Para el cálculo del factor FCVV debe determinarse si el sistema eléctrico tuvo un crecimiento vegetativo o expansivo. 12.3. Un sistema eléctrico tiene un crecimiento vegetativo cuando la tasa anual de crecimiento de los clientes no supera la tasa anual de crecimiento poblacional. 12.4. Un sistema eléctrico tiene un crecimiento expansivo cuando la tasa anual de crecimiento de los clientes supera la tasa anual de crecimiento poblacional. Artículo 13.- Tasa de crecimiento poblacional 13.1 La tasa de crecimiento poblacional a utilizar corresponde al valor que más se ajuste al mercado del sistema eléctrico, definido este en base a los distritos que atiende. Para la determinación de la tasa de crecimiento poblacional se utilizará la última información disponible, publicada por el INEI, ya sea resultados censales o boletines especiales con información poblacional a nivel de distrito. 13.2. El cálculo del FCVV y la tasa de crecimiento poblacional deberán ser presentados por las empresas en la misma oportunidad que soliciten la aprobación del FBP. 13.2. La tasa anual de crecimiento poblacional del área de influencia de cada sistema eléctrico, la cual está constituida por los distritos que atiende, considerando que algunos distritos son compartidos con otros sistemas eléctricos, se determina la ponderación respectiva, en base a la información reportada por las propias empresas en la Base de Datos del FOSE. 13.3. En el caso que la tasa anual de crecimiento poblacional calculada considere valores negativos, el periodo de corte será en forma mensual en el cálculo del FCVV. Artículo 14.- Cálculo del FCVV para Sistemas eléctricos con crecimiento vegetativo El FCVV se calcula a partir de la siguiente fórmula:
12 i 1

sistema eléctrico se realizará a través de lo previsto en el Anexo 1, según el siguiente detalle: a) Diagrama Unifilar: Diagrama unifilar del sistema de transmisión secundaria de la empresa de distribución indicando los sistemas de distribución eléctrica, puntos de compra de energía y potencia, y puntos de medición de las empresas de generación y distribución, así como de los alimentadores de media tensión que salen de la SET de Transmisión. b) Tabla Nº 1: Información de los registros de medición de cada 15 minutos de las compras por sistema eléctrico de los distribuidores. c) Tabla Nº 2: Información de los registros de medición de cada 15 minutos de la generación propia de los distribuidores. d) Tabla Nº 3: Información del porcentaje de pérdidas por Nivel de Tensión de las instalaciones del distribuidor. e) Tabla Nº 4: Información de los registros de medición de las ventas de cada 15 minutos de los clientes libres y regulados en media y alta tensión. f) Tabla Nº 5: Información de Alumbrado público. g) Reporte FBP: Balance mensual de energía y potencia en horas punta (FBPVADMT y FBPVADBT). 16.2. El Reporte FBP deberá ser generado por el sistema de información que OSINERGMIN pondrá a disposición de las empresas. Transitoriamente, las empresas de distribución deberán alcanzar el mencionado reporte en formato de hoja de cálculo. Artículo 17.- Medios Las empresas remitirán la información del Anexo 1 en medio impreso y archivos digitales (hojas electrónicas, base de datos, etc.) de acuerdo a lo siguiente:
Formato Diagrama Unifilar (1) Tabla Nº 1 Tabla Nº 2 Tabla Nº 3 Tabla Nº 4 Tabla Nº 5 Reporte FBP (2) (1) Se alcanzará con frecuencia anual, al ingreso de un nuevo sistema eléctrico o cuando se haya modificado el diagrama unifilar del sistema eléctrico (2) Se alcanzará dicho reporte el mismo que será generado por el sistema de información. Medio Impreso Archivos Digitales

FCVV

IPMT Máximo Anual IPMT Mensuali 12

...........(Fórmula 19)

Artículo 15.- Cálculo del FCVV para Sistemas eléctricos con crecimiento expansivo Previamente al cálculo del FCVV se divide el periodo anual en periodos con crecimiento vegetativo. Un periodo con crecimiento vegetativo se determina cuando la tasa de crecimiento de los clientes en un determinado mes supera la tasa anual de crecimiento poblacional. A partir de este mes se inicia un nuevo período y se determina un nuevo período con crecimiento vegetativo. El análisis termina cuando se alcanza el mes 12. El FCVV se calcula a partir de la siguiente fórmula:
P1 i 1

Artículo 18.- Periodicidad de Remisión y Plazo de Entrega de la Información 18.1. La periodicidad de remisión de la información será mensual. El plazo de entrega de la información será dentro de los treinta (30) días calendario de cierre de cada mes. 18.2. Adicionalmente, las empresas deberán solicitar anualmente a Osinergmin la aprobación del FBP a más tardar el 15 de febrero de cada año. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para la primera fijación del FBP que se efectúe después de la entrada en vigencia de la presente norma, amplíese hasta el 16 de marzo del 2016 el plazo para la presentación de la solicitud de aprobación a que se refiere el Artículo 18.2. Segunda.- Metodología Transitoria de Cálculo del FBP para las concesionarias que no cuenten con información completa Hasta diciembre del 2016, para aquellas concesionarias de distribución eléctrica que no cuenten con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de los usuarios de los mercados regulado y libre conectados en los niveles de tensión MAT, AT y MT, el cálculo del FBP, formato a utilizar, Potencia Teórica Coincidente y Parámetros de cálculos aplicables, se regirán por las disposiciones que se indican en el Anexo 2.

FCVV

IPMT Máximo del Period o 1 IPMT Mensuali ... 12

Pn i 1

IPMT Máximo del Period o n IPMT Mensuali 12

...(Fórmula 20)

Donde:
Pn = Número de meses del período n n = Número de períodos P1 + P2 + P3 +...Pn = 12

CAPÍTULO CUARTO Formatos, medios y entrega de información Artículo 16.- Formatos 16.1. La información sustentatoria que deberán remitir obligatoriamente las empresas de distribución por cada

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