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567545 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2015 El Peruano / clientes libres en MT y BT, serán los establecidos por la Resolución vigente del Valor Agregado de Distribución o los que establezca Osinergmin a solicitud de las empresas de distribución eléctrica. Artículo 7.- Parámetros de Cálculo de la Potencia Teórica Coincidente de las Tarifas Monomias (PTCM) 7.1. La PTCM se calcula a partir de la energía en horas punta facturada a los clientes con opción tarifaria BT5A, la energía facturada a los clientes con opción tarifaria BT5B, BT5D, BT5E, la energía facturada por alumbrado público (opción tarifaria BT5C-AP), la potencia facturada a los clientes con opción tarifaria BT6 y la energía facturada a los clientes con opción tarifaria BT7. Para la determinación de la potencia teórica coincidente de las opciones tarifarias BT5A y BT5B se considera el número de horas en baja tensión para las horas punta (NHUBTPP) y el número de horas de uso en baja tensión (NHUBT) respectivamente del sector típico correspondiente. NHUBTPRE E P NHUBTAP E NHUBT E NHUBTPP EHP NHUBTPP EHP PTCM 7 BT 6 BT AP C 5 BT E 5 BT D 5 BT B 5 BT B B - BT5A A A - BT5A .......(Fórmula 8) 7.2. En la Fórmulas 8, se entiende por: PTCM = Potencia teórica coincidente de las tarifas monomias EHPBT5A-A = Energía facturada en horas de punta con opción tarifaria BT5A-A de usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y fuera de punta EHPBT5A-B = Energía facturada en horas de punta con opción tarifaria BT5A-B Energía facturada en horas de punta con opción tarifaria BT5A de usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta EBT5B+BT5D+BT5E = Energía facturada de la opción tarifaria BT5B, BT5D y BT5E EBT5C-AP = Energía facturada por alumbrado público de la opción tarifaria BT5C-AP PBT6 = Potencia facturada a clientes con opción tarifaria BT6 EBT7 = Energía facturada de la opción tarifaria BT7 NHUBTPP = Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del bloque de punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y fuera de punta. NHUBTPP = Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del bloque de punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta. NHUBT = Número de horas de uso en baja tensión (opción tarifaria BT5B, BT5D y BT5E) NHUBTAP = Número de horas de uso para el cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución del servicio de alumbrado público NHUBTPRE = Número de horas de uso para el cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución de usuarios del servicio prepago en baja tensión Artículo 8.- Parámetros de Cálculo para Pérdidas de Potencia Reconocidas (PPR) 8.1. Las PPR para media y baja tensión se calculan considerando los factores de expansión de pérdidas de potencia de la regulación vigente a la fecha de fi jación del FBP en cada nivel de tensión. BT MT PPR PPR PPR .......(Fórmula 9) )1 PPMT ( ) PPR PTCM PTCB ( PPR BT MT u ......(Fórmula 10) )1 PPBT ( ) PTCM PTCB ( PPR BT BT u .......(Fórmula 11) 8.2. En las Fórmulas 9, 10 y 11, se entiende por: PPR = Pérdidas de potencia reconocidas PPRMT = Pérdidas de potencia reconocidas en media tensión PPRBT = Pérdidas de potencia reconocidas en baja tensión PPMT = Factor de expansión de pérdidas de potencia reconocidas vigentes en media tensión PPBT = Factor de expansión de pérdidas de potencia reconocidas vigentes en baja tensión Artículo 9.- Parámetros de Cálculo para la Máxima Demanda (MD) La máxima demanda efi ciente (MD) a nivel de media tensión del sistema eléctrico de distribución es igual a: EDP IPMT MD ...........(Fórmula 12) Donde: IPMT = Ingreso de potencia a media tensión EDP = Exceso o defecto de pérdidas de potencia Artículo 10.- Parámetros de Cálculo para la Máxima Demanda (MD) respecto al Ingreso de Potencia a Media Tensión (IPMT) 10.1. El Ingreso de Potencia a Media Tensión (IPMT), corresponde a la máxima demanda en barra de MT y se obtiene de la siguiente manera: IPMT = ((Ingreso a MT desde AT) + (Compras en MT) + (Generación Propia en MT)) x FCVV .........(Fórmula 13) Donde: Ingreso a MT desde AT = (Total Ingreso a AT) - (Ventas en AT) - (Pérdidas en AT) .........(Fórmula 14) Total Ingreso a AT = (Ingreso a AT desde MAT) + (Compras en AT) .........(Fórmula 15) Ventas en AT = (Ventas coincidentes en horas punta en AT1) + (Ventas coincidentes en horas punta en AT2) .........(Fórmula 16) Ingreso a AT desde MAT = (Ingreso a MAT) - (Ventas coincidentes en horas punta en MAT) - (Pérdidas en MAT) .........(Fórmula 17) 10.2. En las Fórmulas 13 al 17, se entiende por: MAT = Muy alta tensión AT = Alta tensión AT1 = Cliente libre en alta tensión AT2 = Cliente regulado en alta tensión FCVV = Factor de crecimiento vegetativo 10.3. El IPMT admitirá un factor FCVV que permite referir la máxima demanda mensual a la máxima demanda anual. El valor de dicho factor será propuesto por cada empresa de acuerdo a la metodología del Capítulo Tercero de la presente norma. Artículo 11.- Parámetros de Cálculo para la Máxima Demanda (MD) respecto al Exceso o Defecto de Pérdidas de Potencia (EDP) El EDP se determina a partir de la diferencia entre las pérdidas reales de energía y las pérdidas reconocidas (¨Energía). El valor mínimo del EDP se determina con la fórmula siguiente: 1000 fc H Energía EDP m u u ' ...........(Fórmula 18) Donde: EDP = Exceso o defecto de pérdidas de potencia a nivel de MT en kW ǻEnergía = Pérdidas reales de energía menos las pérdidas reconocidas en MW.h Hm = Número de horas del mes fc = Factor de carga del sistema a nivel de MT