Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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8.2 Miembros de las comisiones 8.2.1. La Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud se conformará por Resolución Ministerial de Salud y estará integrada por: · Un Representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá y tendrá voto dirimente. · EI Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante, quien actuará como Secretario Técnico · EI Director General de la Oficina de Descentralización o su representante. · El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. · EI Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos o su representante. 8.2.2. Las comisiones de nombramiento de las Unidades Ejecutoras serán designadas por Resolución de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora y estarán conformadas por los siguientes miembros: · EI Titular de la Unidad Ejecutora o su representante, quien la presidirá. · EI Director de la Oficina de Asesoría Jurídica o su representante. En caso de no existir Oficina de Asesoría Jurídica se podrá incluir al Asesor Legal externo. · EI Director de la Oficina de Recursos Humanos o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. 8.2.3. Las Comisiones de Apelación serán conformadas por Resolución del Titular del MINSA, IGSS, INEN e INS, y de la DIRESA o GERESA u organismo público, y estarán integradas por los siguientes miembros: · En el caso del Ministerio de Salud, un representante del Despacho Ministerial quien la preside. · En el caso de IGSS, INEN, INS, DIRESAS, GERESAS u organismos públicos, el Titular de la dependencia o su representante quien la preside. · EI Director de la Oficina de Asesoría Jurídica o su representante. · EI Director de la Oficina de Recursos Humanos o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. 8.2.4. Es incompatible que una persona sea miembro de las comisiones señaladas en los numerales anteriores de manera simultánea, en caso de renuncia, no podrá ser designado en otra comisión en el presente proceso. 8.3 Veedores del proceso: Actuarán como veedores del proceso de nombramiento un representante de cada uno de los Gremios del personal de la salud, de no acreditarse a éste, se acreditará a un representante de los Colegios Profesionales de la Salud, de acuerdo a los puestos sujetos a nombramiento; su inasistencia a las actividades de las Comisiones de Nombramiento, no impide la realización de las mismas. Los veedores deberán ser acreditados por sus respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora. Las funciones de los veedores son: · Visar las actas suscritas por la Comisión de Nombramiento y la Comisión de Apelación de aquellas sesiones en las que corresponda su participación. · Impulsar a través de sus representantes a nivel nacional, el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma del proceso de nombramiento. · Informar y solicitar al titular de la Unidad Ejecutora correspondiente sobre aquellas situaciones que dificulten el normal desarrollo del proceso de nombramiento a efectos que disponga inmediatamente las medidas correctivas necesarias. · Realizar el seguimiento y cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas durante el proceso de nombramiento por el Titular de la Unidad Ejecutora.

· Coadyuvar a las comisiones conformadas para el presente proceso de nombramiento en el monitoreo de su desarrollo. 8.4 Las Comisiones de Nombramiento están facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. 8.5 Los miembros de las Comisiones de Nombramiento participan en todos los actos del proceso de evaluación y su condición de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones. 8.6 Los miembros de las Comisiones de Nombramiento se inhibirán de la evaluación del personal contratado, en el caso de existir vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, o convivencia de ser el caso, del contratado sujeto a nombramiento. La inhibición es solo para la evaluación del postulante con el que tiene vínculo. Lo mismo es aplicable para los veedores. 8.7 Son funciones de la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud: a) Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento. b) Requerir a las comisiones de nombramiento la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las comisiones de nombramiento quedan obligados bajo responsabilidad de entregar la información solicitada en un plazo no mayor de cinco (05) días más el término de la distancia. c) Solicitar el apoyo técnico necesario a las unidades de línea y de apoyo del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones. d) Realizar labores de capacitación a los miembros de las comisiones de nombramiento, respecto a las normas vinculadas al presente proceso. e) Verificar el cumplimiento del cronograma de actividades de las comisiones de nombramiento. f) Absolver, de manera colegiada, consultas sobre la aplicación del proceso de nombramiento y publicarlas en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, las mismas que tendrán carácter vinculante a nivel nacional. g) Emitir pronunciamientos para uniformizar criterios para el correcto desarrollo del proceso de nombramiento los cuales tienen efecto vinculante a nivel nacional. Las comisiones de nombramiento deben ceñirse a los criterios establecidos por la Comisión. h) Proponer directivas complementarias relativas al proceso de nombramiento. i) Otras inherentes al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en los presentes lineamientos y normativa complementaria. j) Sistematizar el resultado final de manera nominativa la información del personal de salud a ser nombrado, por unidad ejecutora y pliego presupuestal. k) Consolidar las resoluciones de nombramiento emitidas por las unidades ejecutoras a nivel nacional. l) Elaborar el informe final del proceso de nombramiento para la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Para el adecuado desarrollo de las actividades de la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del proceso de nombramiento del Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial se conformará un grupo técnico de apoyo a sus funciones el cual estará integrado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección General de Salud de las Personas, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, la Oficina General de Estadística e Informática y la Oficina de Descentralización, cuyos representantes actuarán sujetos a responsabilidad. Las consultas, deben ser absueltas en un plazo no mayor 48 horas después de ser realizadas. 8.8 Son funciones de las Comisiones de Nombramiento: a) Solicitar al Titular de la Oficina de Recursos Humanos los perfiles de puesto aprobados, de cada

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