Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en un puesto. El perfil es propuesto por el Ministerio de Salud y no se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos. f) Cronograma: Es la herramienta básica de organización del proceso de nombramiento 2015, que garantiza la optimización del tiempo, sobre la base de plazos y términos para el cumplimiento de las funciones y tareas. Los postulantes y las Entidades que participan en este proceso de nombramiento se sujetan obligatoriamente al Cronograma aprobado por el Ministerio de Salud. El incumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el Ministerio de Salud genera responsabilidad administrativa de los miembros de las comisiones. g) Servicios de Salud Pública.- Son los servicios dirigidos a la protección de la salud a nivel poblacional de carácter asistencial, administrativa, de investigación o de producción. Comprenden las siguientes Funciones Esenciales: análisis de la situación de salud; vigilancia de la salud pública, investigación, y control de riesgos y daños en salud pública; promoción de la salud y participación de los ciudadanos en la salud; desarrollo de políticas, planificación y gestión en materia de salud pública; regulación y fiscalización en materia de salud pública; evaluación y promoción del acceso equitativo a servicios de salud; desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública; garantía y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud individuales y colectivos; investigación en salud pública; y reducción del impacto de las emergencias y desastres en la salud. h) Servicio de Salud Individual: Son los servicios dirigidos a la protección de la salud individual. Comprende prestaciones de protección específica; controles a personas sanas y enfermas; atención programada, de urgencia y de emergencia; de atención ambulatoria y con internamiento, y prestaciones de soporte, diagnóstico y terapéutico. i) Suplencia Temporal: para el presente proceso debe entenderse por suplencia temporal a las contrataciones que se realizan para sustituir al titular de la plaza por un determinado tiempo para que realice las funciones asignadas a la misma; por causa legal o por disposiciones de un convenio colectivo aplicable en su centro de trabajo (descansos pre y post natal, licencias con o sin goce de haber, descansos por enfermedad, entre otros). 7. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Para la aplicación del supuesto previsto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía Finanzas y el Ministerio de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto del referido proceso de nombramiento del 2015. 7.2 EI nombramiento del personal de la salud se realizará siempre que cumplan con el perfil de puesto y los requisitos establecidos en los presentes lineamientos. Bajo ningún supuesto pueden exigirse requisitos adicionales a los establecidos en el perfil de puesto o en los presentes lineamientos. La presentación de documentos en copia y originales para sustentar las declaraciones de los postulantes así como el cumplimiento del perfil profesional, tiempo de servicios, experiencia laboral y otros elementos materia de evaluación está sujeta a lo dispuesto por los artículos 41 y 42 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 7.3 El personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 que realiza funciones en salud individual o salud pública, definidas en el Decreto Legislativo N° 1153, se nombrará en el puesto actual, el mismo que debe estar consignado en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP P y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la unidad ejecutora.

7.4 El personal de la salud contratado en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 728, que realiza funciones en salud individual o salud pública definidas en el Decreto Legislativo N° 1153, se nombrará en los puestos donde vienen actualmente desempeñando sus funciones, para lo cual se deberá prever la existencia del cargo según el clasificador de cargos del Ministerio de Salud, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP P y el Presupuesto Analítico de Personal de la unidad ejecutora como actuación previa a la emisión de las resoluciones de nombramiento correspondientes. 7.5 El personal de la salud que a la fecha no cuente con vínculo laboral vigente, podrá acogerse al presente proceso de nombramiento, siempre que cumpla con los requisitos exigidos y el perfil del puesto, debiendo considerarse en el CAP y PAP el puesto donde realizaba sus actividades en servicios de salud individual o salud pública, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153. 7.6 EI nombramiento del personal de la salud se efectuará en el nivel de inicio de carrera de cada grupo ocupacional, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1153, según corresponda; de acuerdo al cuadro siguiente: PERSONAL DE LA SALUD MEDICOS CIRUJANOS ENFERMERO OBSTETRAS, CIRUJANOS DENTISTAS QUIMICO FARMACEUTICO, INGENIERO SANITARIO, MÉDICO VETERINARIO, BIÓLOGO, PSICÓLOGO, NUTRICIONISTA, TRABAJADOR SOCIAL, QUIMICO TECNOLOGO MEDICO TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD NIVEL INICIO 1 10 I

IV

I TF AF

7.7 En el proceso de nombramiento del año 2015, las comisiones de nombramiento de las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales definirán la nómina general de aptos señalando el orden de prelación según la experiencia laboral que se indica en el literal c) del numeral 6 de los presentes Lineamientos. 8. COMISIONES DE NOMBRAMIENTO 8.1 Para efectos del presente proceso de nombramiento se conformarán las siguientes comisiones: 8.1.1. Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud. 8.1.2. En el Ministerio de Salud y organismos públicos: · Comisiones de Nombramiento por cada Unidad Ejecutora. · Comisión de apelación del: Ministerio de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud, Instituto Nacional de Salud, e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. 8.1.3. En las Direcciones/Gerencias Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales: · Comisiones de Nombramiento por cada Unidad Ejecutora. · Comisiones de apelación por cada Dirección/ Gerencia Regional de Salud.

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