Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo Décimo Primero.- Designar al doctor Juan Carlos Silva Alanya, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Miraflores, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Décimo Segundo.- Designar al doctor José Alberto Bustios Ledesma, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Miraflores, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Décimo Tercero.- Designar al doctor Humberto Valente Ruíz Peralta, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Miraflores, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Décimo Cuarto.- Designar a las siguientes Fiscales Adjuntas Provinciales Titulares del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Miraflores, Distrito Fiscal de Lima: · Francy Paola Ramos Espino · Isabel María Correa Arizaga Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal "g" del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de la Trigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal, asuma el conocimiento de las causas que se tramitaban ante la Vigésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima y que fue encargada provisionalmente a la Trigésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, mediante Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Nº 3425-2014-PJFS-DJL-MP-FN, de fecha 30 de septiembre de 2014, teniendo competencia en los procesos judiciales tramitados ante el Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima. Artículo Décimo Séptimo.- Disponer que lo establecido en la presente Resolución, entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 22 de octubre del año en curso. Artículo Décimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio del Interior, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Municipalidad Distrital de Miraflores, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1298694-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE
RESOLUCIÓN SBS Nº 6167-2015 Lima, 12 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26516 del 24.07.1995, se incorporó al control y supervisión de esta Superintendencia, entre otras,

a la Derrama de Retirados del Sector Educación ­ DERESE; y esta norma fue reglamentada con el Decreto Supremo N° 160-95/EF del 28.12.1995. Posteriormente, mediante Ley N° 29532 del 10.05.2010, se modificó el artículo 2° de la Ley N° 26516, disponiéndose que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia comprende las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervención de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo o, en su defecto, causales objetivas que apruebe este organismo supervisor por norma reglamentaria, tal como lo hizo mediante Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 8504-2010 del 06.08.2010 (en adelante el Reglamento); Que, el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26516, modificado por la Ley N° 29532, faculta a esta Superintendencia a aplicar, supletoriamente, las disposiciones establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General), la Ley General de Sociedades, así como las normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, que resulten pertinentes; Que, en el marco normativo descrito, esta Superintendencia ha ejercido una supervisión permanente de la DERESE. Así, desde la Visita de Inspección del 2011, se evidenció que la DERESE había incumplido lo dispuesto en los artículos 26°, literal D, y 27° de su Estatuto1, al haber superado los límites previstos para sus gastos administrativos, financieros y otros, del 70% de su presupuesto anual de ingresos, y para sus gastos administrativos mensuales, del 15% de los aportes percibidos; lo cual debilitó su situación patrimonial; y fue objeto de observaciones y recomendaciones, por parte de esta Superintendencia, que el Órgano de Administración Judicial Transitorio o el Directorio, según sea el caso, no cumplieron con corregir; Que, adicionalmente, durante los años 2012 y 2013, esta Superintendencia remitió los Oficios N° 40991-2012SBS del 31.10.2012, N° 42792-2012-SBS del 19.11.2012, N° 47009-2012-SBS del 18.12.2012, N° 00126-2013-SBS del 09.01.2013, N° 01596-2013-SBS del 18.01.2013, N° 11635-2013-SBS del 19.03.2013, N° 25184-2013-SBS del 14.06.2013, N° 46878-2013-SBS del 03.12.2013, mediante los cuales devolvió a la DERESE los estados financieros presentados con inconsistencias sobre el ejercicio del año 2012, a fin de que éstos sean nuevamente presentados y reflejen su real situación financiera, y ante el incumplimiento de lo solicitado, este organismo de supervisión y control generó diversos procesos administrativos sancionadores contra los integrantes del Órgano de Administración Judicial Temporal, a cargo de la dirección de la DERESE hasta el 02.09.2014; Que, por lo expuesto, mediante los Oficios N° 18662012-SBS (notificado el 20.01.2012); N° 32428-2012-SBS (notificado el 06.09.2012); N° 6640-2014-SBS (notificado el 28.02.2014); N° 14529-2014-SBS (notificado el 06.05.2014); N° 19227-2014-SBS (notificado el 11.06.2014); N° 322922014-SBS (notificado el 09.09.2014); N° 10935-2015SBS (notificado el 31.03.2015) y N° 36531-2015-SBS (notificado el 28.09.2015), esta Superintendencia aplicó las restricciones operativas establecidas en el artículo 355° de la Ley General, a fin de que la DERESE supere la delicada situación patrimonial por la que atraviesa; Que, ante las reiteradas solicitudes, con fecha 30.03.2015, la DERESE remitió a esta Superintendencia

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Artículo 26° del Estatuto: los recursos de la "DERESE" únicamente son destinados al: D) Fondo para gastos administrativos debidamente identificados para el funcionamiento de los órganos de gobierno y de control, así como para los pagos al personal, para equipamiento y mantenimiento de la institución, de la infraestructura y el pago de los servicios hasta un 15% de la cuota mensual. Artículo 27° del Estatuto: El fondo destinado a gastos administrativos, financieros y otros no podrán exceder el importe equivalente al setenta por ciento (70%) del presupuesto anual de ingresos.

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