Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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sus estados financieros reestructurados de los años 2012 y 2013, y el 22.04.2015 hizo lo propio con los estados financieros del año 2014; Que, en base a la información financiera presentada por la DERESE en el presente año, se desprende que en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y al 31.05.2015, los activos totales resultan insuficientes para atender los pasivos totales, toda vez que reflejan un patrimonio negativo que se va incrementando en el tiempo, a saber, de -S/. 1,792,633.72, -S/. 2,018,453.15, -S/. 3,788,808.44 y -S/. 4,651,205.43, respectivamente, debido sobre todo a la significativa participación de los gastos administrativos, alcanzando un nivel que no se condice con la actividad de la DERESE, caracterizada por presentar un universo acotado de potenciales asociados, hecho que evidencia una situación de insolvencia creciente; Que, en vista de la delicada situación de la DERESE, evidenciada en los estados financieros presentados en el año en curso, desde el 29.04.2015 esta entidad es objeto de una Visita de Inspección permanente de parte de esta Superintendencia; Que, en el marco de dicha Visita de Inspección se ha determinado que la DERESE tiene limitaciones económicas de carácter estructural que le impiden generar excedentes para cumplir con sus obligaciones futuras, entre las que podemos citar: i) alto porcentaje de activos no financieros improductivos (53.19% al 31.05.2015), tales como Inversiones inmobiliarias por S/. 7,990,934.68, por las cuales, en los primeros cinco meses del presente año, se registraron solo ingresos por hospedaje de S/. 44,985.00; ii) significativos gastos de administración y asesoría ascendentes, en el mismo periodo, a S/. 1,521,686.13; y iii) reducidos ingresos, debido al limitado número de asociados (11,616 al 30.06.2015) a los que está dirigida su oferta de beneficios, dado que su norma de creación, el Decreto Supremo Nº 030, establece que la DERESE fue constituida para beneficiar, únicamente, a cesantes y jubilados del sector educación; Que, también se observa que la DERESE mantiene 56 recomendaciones de las Visitas de Inspección de los años 2006 al 2014, relativas a la gestión de gastos, gestión de riesgo de crédito, bases de datos no confiables de beneficios y de créditos y gestión de riesgos técnicos, pendientes de implementación hasta la fecha; Que, por las situaciones descritas y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Reglamento, mediante Oficio N° 26731-2015-SBS del 15.07.2015, esta Superintendencia dispuso someter a la DERESE a Régimen de Vigilancia, a partir del día 24.07.2015, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la DERESE proponga, a satisfacción de este organismo de supervisión y control, un plan de recuperación financiera que considere, entre otros aspectos, acciones concretas orientadas a que sus resultados generen excedentes en orden de proteger el futuro pago de beneficios a sus asociados, y la reversión de las causales acotadas en el citado oficio; Que, en aplicación del artículo 5° del Reglamento, esta Superintendencia designó a los señores Adolfo Ernesto Quevedo Florido y Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, para que, indistintamente, ejerzan sobre la DERESE las facultades previstas en dicho artículo; Que, a convocatoria de los representantes de esta Superintendencia, el Directorio de la DERESE se reunió en sesión iniciada el 18.08.2015 y concluida el día siguiente, en la que se aprobó su propuesta de recuperación financiera, la cual debía contener las actividades para la reversión de las causales del Régimen de Vigilancia, y fue presentada a esta Superintendencia mediante Oficio N° 444-2015/ DERESE-PD de fecha 19.08.2015, bajo la denominación "Plan de Trabajo conducente a la recuperación económica financiera de la DERESE" (en adelante, el Plan); Que, sobre la base de la evaluación técnica de la propuesta presentada por la DERESE se concluyó que el Plan no satisfacía lo solicitado por esta Superintendencia de acuerdo a lo requerido en el Oficio N° 26731-2015SBS, toda vez que dicho Plan no evidenciaba acciones concretas que permitieran la recuperación financiera de la entidad ni, entre otros aspectos, que sus resultados generen excedentes en orden a proteger el futuro pago de beneficios a sus asociados, así como tampoco revertía las causales que motivaron su sometimiento a Régimen de Vigilancia; Que, en efecto, el Plan presentado con un horizonte de tres años, mostraba sólo una proyección de los ingresos por S/. 2,725,693.50 y de gastos por S/. 1,144,386.18, para los meses de agosto a diciembre de 2015, tomando como

base lo ejecutado en los primeros siete (7) meses del 2015, resaltando que los ingresos consideraban indebidamente una aportación extraordinaria de S/. 1,808,600.00. En ese sentido, el horizonte de la proyección resultaba muy limitado para sustentar la reversión de las pérdidas y del déficit patrimonial ascendente a S/. 5,320,844.01, más aún cuando se afirmaba que los presupuestos de los años 2016 y 2017, recién se formularían en los meses de octubre 2015 y octubre 2016, respectivamente. Esta situación no permitía conocer los planes y actividades futuros que desarrollaría la DERESE para revertir su situación deficitaria y patrimonial y, por tanto, la evaluación sólo podía ser parcial; Que, de otro lado, el Plan informaba que la gestión institucional de los últimos cinco (5) meses del 2015, continuaría generando resultados económicos deficitarios por -S/. 217,292.68 hasta el cierre del ejercicio 2015, lo que incrementaría el patrimonio negativo en ese mismo importe, y disminuiría el disponible en S/. 342,759.53, en dicho periodo. En consecuencia, el Plan preveía continuar incumpliendo el artículo 26°, Literal D, del Estatuto, al presentar gastos administrativos equivalentes al 95.42% de los aportes mensuales de los asociados, en lugar del 15.00% que establece dicha norma estatutaria; y el artículo 27° del Estatuto, toda vez que los gastos presupuestados, ya sean administrativos, financieros, entre otros, alcanzarían el 123.44% de los ingresos, superando el límite del 70.00%; lo cual evidencia la actual y débil situación patrimonial de la DERESE; Que, adicionalmente, la DERESE proponía en su Plan una aportación extraordinaria, por parte de sus asociados, de S/. 100.00, para lo cual afirmaba contar con un acuerdo de Directorio adoptado en sesión conjunta con el Consejo de Vigilancia del 18.08.2015; no obstante, en dicha fecha la DERESE ya se encontraba sometida a Régimen de Vigilancia, y según el literal c) del artículo 6° del Reglamento, los actuales directivos se encuentran privados del derecho de voto. Asimismo, en vista de que los asociados legalmente confirmados por la Resolución N° 24 de fecha 15.11.2010, del 20° Juzgado Civil de Lima, son los cesantes y jubilados (11,616), no siendo así el personal activo y por convenios (con los que llegarían al número de 18,086), e stos últimos no debieron ser incluidos en el Plan presentado; además, en el supuesto negado que se efectúe la transferencia contable de los aportes registrados en las cuentas individuales, se tendría que registrar también el reconocimiento de la obligación de devolución como un pasivo por el mismo importe, con afectación igual pero contraria al patrimonio, todo lo cual anulaba el efecto positivo patrimonial pretendido en el Plan; Que, por lo expuesto, ninguno de los objetivos que propuso el Plan tuvo un correlato con acciones y/o actividades específicas, ni fue presentado un cronograma para su logro en el plazo de los tres (3) años que proponía, tal como se requirió en el Oficio que dio inicio al Régimen de Vigilancia; Que, asimismo, el Plan no hizo mención alguna al tratamiento que se daría a la implementación de las recomendaciones de esta Superintendencia, resultantes de las observaciones de las Visitas de Inspección del 2006 al 2014, cuya falta de atención, implementación y superación, por parte de los órganos de gobierno, fue una de las causales consideradas para el sometimiento de la DERESE al Régimen de Vigilancia. Que, de este modo, las actividades propuestas en el Plan para generar ingresos en los últimos cinco (5) meses del año 2015, resultaban insuficientes, y sin sustento técnico que asegure su viabilidad; en tanto que las actividades propuestas para reducir los gastos de los últimos cinco (5) meses del año 2015 no tenían sustento ni eran coherentes con los costos del objetivo propuesto, de obtener mayor captación de aportes de los asociados mediante la regularización de la suscripción de Convenios con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y los gobiernos regionales; dado que, inclusive, no se habían considerado los costos de estas actividades; Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 33468-2015SBS del 07.09.2015, notificado el mismo día, se comunicó a la DERESE el resultado de la evaluación del Plan y, con la finalidad de otorgarle una nueva oportunidad para que proponga un Plan que le permita superar su déficit patrimonial y las mencionadas causales que la sometieron a Régimen de Vigilancia, se otorgó a la DERESE un plazo de diez (10) días hábiles para que presente en definitiva un nuevo Plan que satisfaga lo requerido en el Oficio N° 26731-2015-SBS y, en consecuencia, se amplió el plazo del Régimen de Vigilancia por treinta y cinco (35) días calendarios adicionales;

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