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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (15/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

563808 NORMAS LEGALES Jueves 15 de octubre de 2015 / El Peruano Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1299371-3 SALUD Modifican el Documento Técnico Plan de Atención Médica Especializada 2014-2016 - Más Salud, aprobado mediante R.M. N° 765-2014/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2015/MINSA Lima, 12 de octubre del 2015Visto el Expediente N° 15-020773-001, que contiene el Memorando N° 2707-2015-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 936-2015-OGAJ/MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 020-2014- SA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Asimismo, en su artículo 29 indica que el Régimen de Financiamiento del Aseguramiento Universal en Salud está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud (SIS); Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ministerial N° 765-2014/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Plan de Atención Médica Especializada 2014-2016 – Más Salud, con el objetivo de mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención para el diagnóstico, tratamiento y control de condiciones incluidas en el PEAS y en los Planes Complementarios fi nanciados por el Seguro Integral de Salud, en los ámbitos seleccionados de las regiones priorizadas; Que, entre las actividades priorizadas en el referido Plan se encuentran, el otorgar atención en apoyo al diagnóstico mediante la oferta móvil, la atención médica especializada mediante oferta móvil, consistente en el traslado temporal de infraestructura, equipamiento, profesionales y bienes e insumos para atenciones especializadas y la detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedades prevalentes efectuado por personal de salud y especialistas médicos, quienes son trasladados temporalmente junto con equipos, bienes e insumos para el desarrollo de atenciones; Que, con el documento de visto, la Dirección General de Salud de las Personas, ha sustentado la necesidad de modi fi car el precitado Plan a fi n de que las actividades especializadas que estaban focalizadas en el primer nivel de atención puedan ampliarse a los establecimientos de categoría II-1, para cubrir la demanda de atención y disminuir las brechas de atención quirúrgica y médica especializada en las regiones priorizadas; Que, con Informe N° 075-2015-OGPP-OPGI/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha otorgado opinión favorable a la modi fi cación propuesta indicando que es concordante con los lineamientos de la Política Sectorial de Salud y no irrogará cambios en el presupuesto por cuanto los profesionales de la salud que se requieran se asignarán de acuerdo a las intervenciones programadas en las campañas de MAS SALUD; Que, asimismo la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 936-2015-OGAJ/MINSA, ha emitido opinión legal favorable; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Documento Técnico Plan de Atención Médica Especializada 2014-2016 – Más Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 765-2014/MINSA, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 765-2014/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese.ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1298541-1 Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2015/MINSA Lima, 14 de octubre del 2015Visto, el expediente Nº 15-095390-002, que contiene el O fi cio Nº 352-2015-SERVIR/GDGP, emitido por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 360-2012/ MINSA, de fecha 10 de mayo de 2012, se designó a la médico cirujano Karim Jacqueline Pardo Ruiz, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la O fi cina de Estadística de la O fi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que, por Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporarán profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran, estableciéndose en su artículo 9, que los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por períodos de tres años renovables, a pedido de éstas; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF;