Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidas en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modificaciones, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, el numeral 7.3 del Artículo 7º de la referida norma establece el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que el numeral 8.1 del artículo 8º del acotado Reglamento, dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, el numeral 9.1 del Artículo 9º del citado Reglamento, establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4, y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, se establece que, en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, asimismo el numeral 9.4 del Artículo 9º del referido Reglamento del Atún, establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al

cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante los escritos del visto, el señor JAVIER ANTONIO GARCÍA LOCATELLI en representación de la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "JANE IV," con Patente Reglamentaria de Navegación Nº 31763-06-A, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por un período de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, la embarcación "JANE IV" cuenta con una capacidad de bodega de 1633 m3, encontrándose comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observaciones a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; asimismo, deberá contratar tripulantes de nacionalidad peruana en una cifra no menor a 30% , conforme lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del Artículo 9o del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, probado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera "JANE IV", con Patente Reglamentarla de Navegación Nº 31763-06-A, de bandera panameña, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N" 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo Informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 036-2013-PRODUCE/DGCHDDepchd e Informe Legal Nº 096-2013-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A., representada en el país por don JAVIER ANTONIO GARCÍA LOCATELLI, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada "JANE IV" con Patente Reglamentaria de Navegación Nº 31763-06-A, de bandera panameña, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir del 19 de enero del 2013.
TAMAÑO NOMBRE PATENTE CLASIFICACIÓN CAP. DE DE LA SIST. DE REGLAARQUEO DE CAPACIDAD BOD. MALLA PRESERV. EMBAR- MENTARIA DE NETO CIAT (m3) (mm) CACIÓN NAVEGACIÓN "JANE IV" 31763-06-A 492 1633 110 R.S.W. 6

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º caduca automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el

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