Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563801

Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un periodo igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9o del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6º.- Disponer que el armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verificación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del Artículo 4º y Artículo 5º precedentes. La verificación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Disponer que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1298371-3

Otorgan a Elvayka S.A. permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, para la extracción del recurso atún
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2013-PRODUCE/DGCHD Lima, 22 de enero del 2013 VISTO: El Escrito con registro Nº 00087964-2012 de fecha 06 de noviembre de 2012 y los adjuntos Nº 3, 4, 5 y 6, de fechas 06 y 19 de diciembre de 2012,10 y 11 de enero de 2013, respectivamente, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, identificada con D.N.l. Nº 07812281, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Dpto. 303, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa ELVAYKA S.A; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de la referida norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas Jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6º del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitarán directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, asimismo el numeral 7.3 del Artículo 7º del referido Reglamento, establece que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un periodo igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción, Que, el numeral 8.1 del Artículo 8º del citado Reglamento, establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio

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