Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, en el numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia correspondiente. Sin embargo, dicha licencia deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haberse solicitado la misma; Que, el Artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, establece que las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 217-2011-PRODUCE/DGEPP renovada por Resolución Directoral Nº 196-2012-PRODUCE/DGEPP de fechas 31 de marzo de 2011 y 17 de mayo del 2012, respectivamente, se otorgó a la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, accesoria y complementaría al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y residuos generados por su planta de enlatado; con capacidades de 2,440 cajas/turno y 8 t/h, respectivamente, a ubicarse en la Av. Los Pescadores Lotes 5 y 5-1 de la Mz D, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. solicita licencia para la operación, de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina residual de productos hidrobiológicos, instaladas en su establecimiento industrial pesquero señalado precedentemente; Que, conforme a la Constancia de Verificación Ambiental Nº 001-2012-PRODUCE/DGCHD de fecha 09 de noviembre del 2012 otorgado a la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C., en la cual se señala que la citada empresa, ha cumplido con implementar las medidas de mitigación propuestas en su Estudio de Impacto Ambiental a fin de prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales negativos y actuar oportunamente en caso de producirse una contingencia por eventos naturales o antrópicos, durante el desarrollo de sus actividades productivas de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos de 2,440 cajas/tumo de capacidad y la planta de harina de pescado residual con carácter accesorio a su actividad principal de 8 t/h de capacidad en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores Lotes 5 y 5-1 Mz D, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-008-12-CN-HA-SANIPES, del 25 de junio de 2012, declara que la planta de conservas y harina de residuos de recursos hidrobiológicos de la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C., al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C, ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto

Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar las licencias de operación solicitadas; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informes Técnico Nº 479-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal Nº 495-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. licencia para la operación de las plantas de enlatado y harina residual de recursos hidrobiológicos con carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal (enlatado), para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, provenientes de la planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores Lotes 5 y 5-1 Mz D, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; con las capacidades instaladas: Enlatado: 2,440 cajas/tumo (Líneas de producción: Cocido de 1600 cajas/turno y Crudo de 840 cajas/turno) Harina residual : 8 t/h de procesamiento de descartes y residuos de productos hidrobiológicos Artículo 3º.- La empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C., deberá operar sus plantas de enlatado y harina residual de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad de los productos finales; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación señalados en la Constancia de Verificación Ambiental Nº 001-2012-PRODUCE/DGCHD; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Incorporar en los Anexos I y IV-C de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, las plantas de enlatado y harina residual de la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C, con una capacidad instalada de 2,440 cajas/tumo ((Líneas de producción: Cocido de 1600 cajas/tumo y Crudo de 840 cajas/turno) y 8 t/h, respectivamente, conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1298369-2

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