Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563797

pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe de IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del citado Reglamento, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4, y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICP; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9º del referido Reglamento, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS, en representación de la empresa PESQUERA ATUNES DEL PACIFICO S.A., ATUNPACIFICOSA., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "DOÑA ROGE", con matrícula P-04-00697, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT, la embarcación pesquera "DOÑA ROGE" cuenta con una capacidad de bodega de 592 m3 y, se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera "DOÑA ROGE" con matrícula P-04-00697 de bandera ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante Informes Técnicos Nº 330 y Nº 651-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd, y Nº 067-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd e Informes

Legales Nº 547 y Nº 673-2012-PRODUCE/DGCHDDepchd y Nº 041-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA ATUNES DEL PACIFICO S.A., ATUNPACIFICOSA., representada en el país por doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
CAP. NOMBRE DE LA ARQUEO MATRICULA BOD. EMBARCACIÓN NETO ( m 3) DOÑA ROGE P-04-00697 292 592 TAMAÑO CLASIFIC. SISTEMA DE DE CAPACIDAD PRESERV. MALLA CIAT 110 mm R.S.W. 6

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente resolución contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de (30%) sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6º.- El armador previo al inicio de las operaciones extractivas en aguas nacionales, arribara a puerto peruano, para la verificación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del Artículo 4º y Artículo 5º precedentes. La verificación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.