Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Disponer que el incumplimiento de la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera Para Consumo Humano Directo 1298371-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2013-PRODUCE/DGCHD Lima, 17 de enero del 2013 VISTO: El Escrito con Registro Nº 00079885-2012 de fecha 05 de octubre del 2012 y los adjuntos Nº 3, 4, 5 y 6, de fechas 15 de noviembre de 2012, 03, 07 y 18 de diciembre de 2012, respectivamente, presentado por doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS, identificada con D.N.I. Nº 07812281, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Dpto. 303, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA ATUNES DEL PACIFICO S.A. ATUNPACIFICOSA; y, CONSIDERANDO: Que, el Inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de la referida norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6º del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atún, aprobado

por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitarán directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, asimismo el numeral 7.3 del Artículo 7º del referido Reglamento, establece que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período Igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 8.1 del Artículo 8º del citado Reglamento, establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, el numeral 9.1 del Artículo 9º del mencionado Reglamento, establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo li del APICD; Que, el numeral 9.4 del Artículo 9 del referido Reglamento, establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por Ministerio de la Producción; Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS, en representación de la empresa PESQUERA ATUNES DEL PACIFICO S.A. ATUNPACIFICOSA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "DOÑA MARUJA" con matrícula P-04-00847, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses, a partir de la presente notificación; Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, la embarcación pesquera "DOÑA MARUJA" cuenta con una capacidad de bodega de 465 m3 y, se encuentra comprendida en la clase 5, debiendo llevar un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE a bordo, encargado de efectuar las Investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, asimismo deberá contratar tripulantes de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.1 y 9.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;

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