Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución:
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA CAP. TAMAÑO SISTEMA CLASIFIC. ARQUEO DE DE BOD. CAPACIDAD NETO CIAT ( m 3 ) MALLA PRESERV. 175 728 110 mm R.S.W. 6

del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce,gob,pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera Para Consumo Humano Directo 1298369-5

DON BARTOLO P-04-00637

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije si Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) acreditado, Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1º de la presente resolución contrate corno parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de (30%) sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6º.- El armador previo al inicio de las operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verificación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del Artículo 4º y Artículo 5º precedentes. La verificación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Disponer que el incumplimiento de la presente resolución, será causal caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción

Otorgan a Pesquera Atunes del Pacífico S.A. permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana, para la extracción del recurso hidrobiológico atún
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2013-PRODUCE/DGCHD Lima, 15 de enero del 2013 VISTO: Los escritos de Registro Nº 000798822012, del 05 de octubre de 2012 y los adjuntos 3, 6, 7 y 9 de fechas 15 de noviembre, 17, 19 y 20 de diciembre del 2012 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA ATUNES DEL PACIFICO S.A., ATUNPACIFICOSA., representada en el país por doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS identificada con DNI Nº 07812281 con domicilio legal en Av. La Encalada Nº 1257 Dpto. 303 distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitarán directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, el numeral 7.3 del Artículo 7º del citado Reglamento, establece el monto de los derechos de

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