Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Producción, debe impedir que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrará alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1298371-4

Modifican licencia de operación otorgada a la empresa Pesquera Flores S.A.C. mediante la R.M. N° 679-97-PE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 15 de noviembre del 2012 VISTO: El escrito de registro Nº 00052220-2012 y adjuntos 1, 3, 4 y 5 de fechas 27 de junio, 14 de agosto, 12,17 y 29 de octubre de 2012, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA FLORES S.A.C., identificada con R.U.C. Nº 20386030198; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia, correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, en el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia correspondiente. Sin embargo, dicha licencia deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haberse solicitado la misma; Que, el artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado

a través del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, establece que las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 679-97PE de fecha 04 de noviembre de 1997, modificada en el extremo de la capacidad instalada por Resolución Directoral Nº 058-99-PE/DNPP de fecha 14 de mayo de 1999, se otorgó a la empresa PESQUERA FLORES S.A.C., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de la planta de enlatado, con una capacidad de 833 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Perú, Mz. "N" - Villa María -Distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, a través del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 128-2012-PRODUCE/DGEPP del 29 de febrero del 2012, se otorgó a la empresa PESQUERA FLORES S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, de 833 cajas/turno a 6,400 cajas/tumo, así como, autorización para instalar una planta de harina de pescado residual con carácter accesorio y complementaría a su actividad principal de consumo humano directo (enlatado), con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Perú, Mz. Nº - Villa María - distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante el escritos del visto, la empresa PESQUERA FLORES S.A.C. solicita licencia para la operación, de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina residual de productos hidrobiológicos, instaladas en su establecimiento industrial pesquero señalado precedentemente; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 21 de octubre de 2011, otorga la Constancia de Verificación Nº 023-2011-PRODUCE/ DIGAAP, a la empresa PESQUERA FLORES S.A.C. indicando que ha cumplido con implementar las medidas de control y mitigación propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental correspondientes al incremento de capacidad de la planta de enlatado e instalación de la planta de harina de pescado residual con carácter accesorio a su actividad principal, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Perú Mz. N Pueblo Joven Villa María, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus actividades está obligada a monitorear continuamente su eficiencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos hasta alcanzar los LMP de efluentes y emisiones, normatividad ambiental vigente, y las que se emiten en aplicación de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-00212-CN-SANIPES, del 26 de junio de 2012, declara que la planta de conservas de productos hidrobiológicos de la empresa PESQUERA FLORES S.A.C., al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de la inspección técnica realizada en fecha de 26 de octubre del 2012, se determina que las plantas de

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