Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

Empresa MANGUICORREAS INDUSTRIALES S.A.C, por el que solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Gran Industria "I-3"; del terreno como Lote Único de área de 1,000.00 m2; constituido por el Sub Lote 1-A de la Manzana "C"; de la Parcelación Semí Rústica La Molina, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica Nº 44973340 de los Registro Públicos de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas, Que, el Capitulo VI del D.S. Nº 008-2013 ­ Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la Municipalidad dicha aprobación, Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a habilitar tiene un cerco perimétrico, dentro del cual se ha instalado un depósito o almacén con área de vigilancia, oficina, contando con los servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica y la calle Salvador Carmona con pistas y veredas ejecutada en regular condiciones y por el Pasaje Sucre, se aprecia las veredas ejecutadas y con la vía en trocha carrozable. Por lo cual el presente trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. Asimismo los administrados han cumplido con acreditar con documentación que la edificación existente es anterior al 25 de setiembre del 2007, Que en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, la Zonificación es de Gran Industria "I-3" conforme a la Partida Registral Nº 44973340, correspondiente al terreno matriz, el área del sub lote 1C de la Manzana "C" es de 1,000.00 m2 con un frente de lote de 21.50 ml, en el Certificado de Zonificación y Vías Nº 1490-2014-MMLGDU-SPHU; expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 15 de Agosto del 2014, indica que el área normativa para dicha zonificación es de 2,500.00 m2. Sin embargo es necesario mencionar que el mencionado terreno es producto de una Sub División de un terreno matriz de la Parcelación Semi Rústica La Molina aprobada por Resolución Directoral Nº 076-80-VC-6455 de fecha 18 de marzo de 1,980, en 3 sub lotes: Sub Lote 1A con 1,000.00 m2; Sub Lote 1B con 1,000.00 m2 y Sub Lote 1C con 718.96 m2, encontrándose el lote a habilitar dentro del rango para Uso de Industrial Liviana "I-2" de 1,000.00 m2 y que se destinarán para establecimientos industriales complementarios o de apoyo a la Gran Industria "I-3" de conformidad con el Anexo 4, cuadro 3 de la Ordenanza Nº 1015 ­MML. En cuanto al Sistema Vial, el terreno no se encuentra afectado por vía metropolitana alguna,

al tener un frente se encuentra afectado por vía local, denominado Ca. Salvador Carmona la cual se propone con una sección vial de 21.50 ml sección vial existente con los módulos ya ejecutados; y en cuanto a los Aportes Reglamentarios se van a redimir en dinero de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, al ser menor el área reglamentaria conforme a su Zonificación; por lo cual el presente Proyecto cumple con los Planes Urbanos, Que, mediante Liquidación Nº 092-2015-SGHUE-GDU/ MDA; de fecha 19 de Mayo del 2,015; se calculó el aporte reglamentario de Servicios Públicos Complementario ­ Otros Fines de 20.00 m2 y Otros Fines 16.02 m2, para la Zonificación Industrial, así como los derechos de la Licencia de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y por Multa Administrativa, correspondiéndole un monto total de S/. 99,539.00 Nuevos Soles y con el Recibo Nº 19555234 (Fs, 99), pagados en la Tesorería de esta Entidad Edilicia, los administrados acreditan la cancelación de dicha Liquidación, Que, mediante Informe Nº 100-2015-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 14 de Septiembre de 2015; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 79º, inciso 3.6.1 del Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; artículo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley Nº 29090, su Reglamento y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR; de acuerdo con el Plano Signado Nº 062-2015-MDA/GDU- SGHUE; y Memoria Descriptiva, que forma parte de la Presente Resolución suscrita por el Profesional Responsable, Ing. Raymundo Alejandro Choque Muñante con CIP Nº 16263, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Industria Liviano "I-2"; como Lote Único del terreno con un área de 1,000.00 m2; Sub Lote 1-A de la Manzana "C"; de la Parcelación Semí Rústica La Molina, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; producto de una Sub División otorgada mediante Resolución Directoral Nº 076-80-VC-6455, y que se destinarán para establecimientos industriales complementarios o de apoyo a la Gran Industria "i-3", de acuerdo con la Ordenanza Nº 1015-MML. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la EMPRESA MANGUICORREAS INDUSTRIALES SAC, debidamente representado por su Gerente el Sr. JACINTO SOLIS BUSTINZA, para ejecutar las obras faltantes de Habilitación Urbana en un Plazo 36 meses, bajo responsabilidad contados a partir de iniciado el procedimiento es decir hasta el 24 de Julio del 2,017; teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS: Área Bruta: Área de Vía: Área Útil(Lote Único): 1,000.00 m2 0.00 m2 1,000.00 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: El área afecta a aportes es igual al Área Bruta (1,000.00 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la Zonificación Industrial los aportes reglamentarios son los siguientes: ORDENANZA Nº 836- MML APORTE Parques Zonales Renovación Urbana Serv. Púb. Comp. - Otros Fines % 5 3 2 ÁREA (m2) DEFICIT (m2) 50.00 50.00 30.00 30.00 20.00 20.00

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