Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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- Los Aportes Reglamentarios de Recreación Pública y Otros Fines fueron pagados a la Municipalidad Distrital de Ate, de acuerdo a lo indicado en el sexto considerando. - Los aportes reglamentarios de Parques Zonales, Ministerios de Educación y Renovación Urbana, los administrados señalan que serán cancelados previo a la Recepción de Obra, de conformidad con el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS: La pavimentación de Pistas, se ejecutara conforme con el Estudio de Suelo con fines de pavimentación que serán elaborados por los propietarios y bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta lo siguiente: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana la empresa deberá acreditar la cancelación del déficit de los aportes de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana ante las entidades competentes de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima; a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1298771-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que declara áreas intangibles, de protección y conservación ambiental, las laderas de los cerros de las urbanizaciones, asentamientos humanos y centros poblados del distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 268-MDPP Puente Piedra, 5 de octubre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 05 de Octubre del 2015, El Dictamen Nº 001-2015/COULDMDPP de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Límites del Distrito sobre el Proyecto de Ordenanza que Declara Áreas Intangibles, de Protección y Conservación Ambiental y Turismo, Las Laderas de los Cerros de las Urbanizaciones y Centros Poblados del Distrito de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales conforme al Artículo 195º de la Constitución Política del Perú tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 88º prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; así mismo el Artículo 89º señala que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas, solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial y que todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión en uso, para cualquier fin de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre (SINAGERD) en el Artículo 14º, Inc. 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el Inc. 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en su Título Preliminar del Artículo VI que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la Degradación ambiental y el Artículo 19º señala la Planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; Que, Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 1105 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos de los

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