Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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encuentren actual posesionados solo para dotación de servicios básicos, no genera titularidad ni derecho de propiedad del lote para efectos de titulación, por lo que se suscribirá un Acta ­ Declaración Jurada como poseedor conjuntamente con sus dirigentes, señalando que tienen pleno conocimiento que el lugar que ocupan se encuentra en una zona de riesgo y que se responsabilizaran en el trabajo de mitigación de los riesgos de desastres existentes. Así como consideran que la posesión que tienen es por efectos de necesidad de vivienda y debido a las condiciones económicas precarias en que se encuentran. Siendo que esta posesión la consideran como un tránsito a la mejora de sus condiciones de vida. Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y órganos competentes la propuesta de reglamentación de la entrega de Visación de Planos, Constancias de Posesión y otros con fines exclusivos de servicios -básicos. Séptima.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.- Deróguese todas las Ordenanzas y disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza. Novena.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe), y a la Gerencia Municipal la supervisión del cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1298365-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa para el Año Fiscal 2016
ORDENANZA Nº 114-MCPSMH Santa María de Huachipa; 29 de setiembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha; el Informe Nº 044-2015-SGPPCI/MCPSMH de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción. Que, mediante los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; concertado con la sociedad civil. La Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo" y sus modificatorias establecen

disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto participativo que se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado. Que, el Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, modifica el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056. Que, la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; el artículo 97º indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Considerando, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01"Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01" publicado en el diario el peruano el 10 de abril del 2010, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo. Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pautas para su desarrollo, con el fin de determinar proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local, que permita mejorar los niveles de vida de la población del CP Santa María de Huachipa y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 8), 14) y 34) del artículo 9º y de los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo en pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa para el Año Fiscal 2016, para su desarrollo, el mismo que Consta de: V Capítulos, 23 Artículos, y 04 Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que forma parte integrante, de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas y privadas, que permitan garantizar la ejecución del Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional, Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración y Finanzas y su difusión a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, así como a la Sub Gerencia de Informática. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la Página Web http://www.munihuachipa.gob.pe, Portal Institucional de la Municipalidad, Redes Sociales, etc. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 1298340-1

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