Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

Distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte del área del tratamiento normativo I de Lima Metropolitana dispuso "Prohibir la ocupación de áreas calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), así como de áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física"; Que, considerando que la ocupación ilegal de terrenos en las diversas laderas de los cerros que circundan las urbanizaciones y centros poblados del distrito, afectan drásticamente el desarrollo urbano distrital y generan la degradación ambiental; Que, las ocupaciones ilegales de viviendas en las laderas de los cerros, colocan a las familias en una situación de Alto Riesgo físico ambiental, ya que por las características geográficas (pendientes altas, zonas de alto desprendimiento de rocas, deslizamiento de lodos, derrumbes, entre otros) así como la precariedad estructural de las viviendas, los hace un sector altamente vulnerable ante fenómenos naturales; Que, es función de la Municipalidad gestionar el crecimiento armónico y ordenado de su planificación urbana y que esta se ve obstaculizada por las invasiones y tráfico de terrenos, tanto de propiedad privada como de propiedad pública, por lo que se requiere de disposiciones normativas en aras de salvaguardar el interés público; Que, mediante Informe Nº 149-2015-GDU/MDPP, la Gerencia de Desarrollo Urbano, sostiene que el crecimiento urbano desordenado generado por los invasores vienen ocupando los suelos de manera informal e ilegal en áreas de reserva, otros fines, zonas de protección y tratamiento paisajista. Precisa que en los últimos meses del año 2014 se visaron indiscriminadamente planos con fines de servicios para la dotación de agua y luz, donde al efectuarse las visitas inopinadas en distintas zonas, se ha detectado que más del 70% no vive y los dirigentes y otros trafican con los terrenos de manera indiscriminada lucrando con la venta de nivelación de terreno con pircado o venta de lotes vacíos, por lo que opina que se declare Áreas Intangibles de Protección y Tratamiento Paisajista con fines de conservación ambiental las laderas de los cerros, a fin de mantener la sostenibilidad ambiental; Que, el Artículo 65 de la Ley Nº 30230 ­ "Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país", establece que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales SINABIP y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad; Que, las áreas verdes, la flora y fauna local, que habitan en las laderas de los cerros naturales, en general tienen un significativo rol en la protección del medio ambiente urbano, al actuar como filtro natural para contener la contaminación del mismo, proveyéndola de oxígeno, absorbiendo el ruido, mejorando el microclima, protegiendo y elevando la calidad de los recursos como el suelo, agua y vegetación, contribuyendo además al atractivo estético, mejorándose así la salud y la calidad de vida del vecino, de tal modo que contribuye al derecho que toda persona tiene el de gozar de un ambiente equilibrado, saludable y adecuado para el desarrollo de su vida, acorde con lo mencionado en el numeral 22) del Artículo 2 de la Constitución Política y el Artículo I del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales; Que, mediante Dictamen Nº 001-2015/COULD-MDPP la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Límites del Distrito recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Declara Áreas Intangibles, de Protección y Conservación Ambiental y Turismo, Las Laderas de los Cerros de las Urbanizaciones y Centros Poblados del Distrito de Puente Piedra;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA ÁREAS INTANGIBLES, DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL, LAS LADERAS DE LOS CERROS DE LAS URBANIZACIONES, ASENTAMIENTOS HUMANOS Y CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Prohíbase que en las zonas altas y laderas de los cerros, franja de la ribera del Río Chillón y/o quebradas secas del Distrito de Puente Piedra, se produzcan ocupaciones ilegales de terreno (tráfico de terrenos), todo tipo de construcciones ilegítimas de propiedad pública y/o privada con fines de vivienda u otra índole. Artículo Segundo.- Declárese que las zonas altas y laderas de los cerros que circundan a las Urbanizaciones, Asentamientos Humanos y Centros Poblados del Distrito de Puente Piedra, serán destinadas únicas y exclusivamente para usos de arborización y fines ecológicos, conforme al plan de sectorización del Distrito de Puente Piedra en el ámbito urbano. Artículo Tercero.- Denúnciese las ocupaciones ilegales de las zonas altas y laderas de los cerros, riberas de ríos y/o quebradas secas del distrito, poniéndose en conocimiento en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, a la Fiscalía Penal de Turno, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio de Ambiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de los que invadan, promuevan y resulten responsables de dichos actos". Autorizar al Procurador Público Municipal, iniciar las acciones correspondientes, en función a la normativa establecida, según su competencia, para defender los predios de propiedad municipal, y aquellos terrenos de uso y usufructo municipal. Artículo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de Puente Piedra a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano, promoverán el Proceso de Arborización y de Reserva Ambiental, Así como su manejo sostenible con la Comunidad Organizada y la Sociedad Civil según corresponda. Artículo Quinto.- Prohíbase en base a las normas vigentes que ningún funcionario o trabajador municipal intervenga, auspicie o promueva cualquier tipo de invasión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad Distrital de Puente Piedra no otorgará reconocimiento municipal alguno, ni ningún servicio administrativo a aquellas personas y organizaciones que sean partícipes de la invasión de terrenos de las zonas declaradas intangibles por la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que previa coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastre, elabore planos referenciados, para precisar la ubicación de los cerros y laderas en un máximo de 60 días útiles, lo cual quedará asentado mediante Actas de Trabajo que sustentarán dicho pronunciamiento. Tercera.- Encárguese de la difusión y demás acciones que corresponda a fin de dar a conocer los alcances de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen institucional, Gerencia de Participación Vecinal y Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastres. Cuarta.- Encárguese de velar por la protección y aplicación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Policía Nacional del Perú y Sociedad Civil, con conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuando correspondiera. Quinta.- Precísese que la visación de planos y entrega de Constancias de Posesión de Lotes para los que se

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