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563903 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2015 El Peruano / a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. Asimismo, dicho artículo ha establecido, en su Numeral 3.2, que se exceptúa de la aplicación de tal disposición, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere en el proyecto de norma, que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, la Dirección de Normatividad Vial ha considerado en el mismo Informe N° 031-2015-MTC/14.04, que la prepublicación de la resolución directoral de modi fi cación e incorporación resulta innecesaria, entre otras, por las siguientes razones: i) solamente se efectúa precisiones en de fi niciones ya existentes en el Glosario, y ii) se incorpora dos defi niciones adicionales a una de fi nición ya existente en el Glosario, con el objeto de lograr una mejor precisión de la misma; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car en el “Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial”, cuya versión actualizada ha sido aprobada por Resolución Directoral N° 018-2013-MTC/14; los términos “Carretera”, “Derecho de Vía” y “Sección Transversal”, con los siguientes textos: “Carretera: Camino para el tránsito de vehículos motorizados de por lo menos dos ejes, cuyas características geométricas, tales como: pendiente longitudinal, pendiente transversal, sección transversal, super fi cie de rodadura y demás elementos de la misma, deben cumplir las normas técnicas vigentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. “Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva. Las obras necesarias para garantizar la seguridad y funcionamiento hidráulico en los ríos, quebradas y otros cursos de agua, no están limitadas a la indicada faja del terreno que constituye el Derecho de Vía” “Sección Transversal: Representación de una sección de la carretera en forma transversal al eje y a distancias especí fi cas, que nomina y dimensiona los elementos que conforman la misma, dentro del Derecho de Vía. Hay dos tipos de sección transversal: General y Especial” Artículo Segundo.- Incorporar en el “Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial”, cuya versión actualizada ha sido aprobada por Resolución Directoral N° 018-2013-MTC/14; los términos “Sección Transversal General” y “Sección Transversal Especial”, con los siguientes textos: “Sección Transversal General: Está conformada por los elementos de la carretera, tales como: calzada o super fi cie de rodadura (constituida por carriles), bermas, taludes, sistema de drenaje (cunetas, alcantarillas, zanja de coronación, badenes y otros) y obras complementarias (muros, ductos y cámaras para fi bra óptica, elementos del sistema de señalización, seguridad vial e infraestructura para dispositivos de control de tránsito inteligente y otros)”. “Sección Transversal Especial: Corresponde a los tramos de carretera que requieren soluciones de carácter integral a situaciones extraordinarias, tales como: zonas de concentración de personas, comercio, tránsito de vehículos de transporte local, interconexión con el sistema vial local, puentes, túneles y otros. Está conformada, además de algunos elementos de la Sección Transversal General, por vías auxiliares vehiculares o peatonales, ciclovías, veredas, facilidades para el uso de personas discapacitadas, intersecciones vehiculares a nivel o desnivel, puentes peatonales, pasos a desnivel para vehículos menores y/o animales, estaciones de peaje, pesaje, ensanches de plataforma y otros elementos de la misma”. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe. Artículo Cuarto.- Disponer la remisión a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, copia autenticada y el archivo electrónico respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director GeneralDirección General de Caminos y Ferrocarriles 1299365-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Convocan a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2015, a la población de los distritos de Ate, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Pachacamac y Ancón, de la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2015-VIVIENDA Lima, 13 de octubre de 2015CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; se creó el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad; Que, el citado artículo establece que el MVCS identi fi cará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH determinará a los potenciales bene fi ciarios; precisando que, en caso los bene fi ciarios no cuenten con la clasi fi cación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en el plazo de veinte días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identi fi cada por el MVCS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en adelante el Reglamento Operativo, el cual establece el procedimiento para la identi fi cación y determinación de las zonas a intervenir; así como,