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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (21/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

564214 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2015 / El Peruano Código Infracción P. Previo% de la UITMedida Correctiva 07-0410Colocación de Andamios que no cumplan con el Reglamento Na-cional de Edi fi caciones – RNE, “Norma G.050 Seguridad duran-te la Construcción”50% UIT 07-0411No colocar Cercos de terrenos sin Construir o Cercos de Obra.50% UIT 07-0412Colocar Cercos de Terrenos sin Construir o Cercos de Obra an-tirreglamentarios y/o sin acatar las disposiciones dispuestas por la municipalidad.50% UIT 07-0413Instalar toldos cuyos color, diseños y características, no se encuentren de acuerdo a lo reglamentado.50% UIT 07-414No contar con Autorización para el Uso de Andamios.A- Viviendas Unifamiliares y Quintas ……...B- Edi fi cios Multifamiliares, O fi - cinas, Comercio, Instituciones ……...…….20% UIT 50% UIT Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Imagen y Comunicación Social, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Décimo Primero.- OTÓRGUESE un plazo excepcional de noventa (90) días calendario para los propietarios, inquilinos y poseedores en general, de inmuebles cuyo uso este destinado a casa habitación, a fi n de adecuarse a las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza; asimismo encargar a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, la sensibilización, promoción y difusión de la misma. Artículo Décimo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO:Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1300980-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad ORDENANZA Nº 403-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 43-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; Dictamen N° 36-2015-CAFSF/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; Memorándum N° 1720-2015-0900-GRH/MSI de la Gerencia de Recursos Humanos; Informe N° 249-2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Informe N° 0691-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC - “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE de fecha 08.08.2014, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE del 05.11.2014; de fi ne al Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional como el Documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; Que, el subnumeral 4.5 del numeral 4 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC - “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE; establece que las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado o provisional, podrán ajustarlo en el año fi scal, bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC. Este ajuste no excederá del 5% del total de cargos aprobado por la entidad para el inicio del año fi scal. Asimismo, dicha acción, en ningún caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, por otro lado, se debe precisar que conforme al numeral 5.2.1 de la precitada Directiva, “(…) la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP Provisional de las entidades es responsabilidad del órgano de recursos humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces (…)”; Que, asimismo, el numeral 5.5.2 de la misma Directiva, establece que la aprobación del CAP provisional de los Gobiernos Locales se aprueba por Ordenanza Municipal; Que mediante Ordenanza N° 382-MSI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31.03.2015, se aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Recursos Humanos solicita la modi fi cación del CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro; sustentando su propuesta en las solicitudes de la Secretaría General, la Gerencia de Desarrollo Distrital y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Que, mediante Informe Nº 249-2015-0500-GPPDC/ MSI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional; señalando que ha cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC - “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0691-2015-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por