Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Código Infracción P. Previo Colocación de Andamios que no cumplan con el Reglamento Na07-0410 cional de Edificaciones ­ RNE, "Norma G.050 Seguridad durante la Construcción" 07-0411 No colocar Cercos de terrenos sin Construir o Cercos de Obra.

NORMAS LEGALES
% de la Medida UIT Correctiva 50% UIT

Miércoles 21 de octubre de 2015 /

El Peruano

1720-2015-0900-GRH/MSI de la Gerencia de Recursos Humanos; Informe N° 249-2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Informe N° 0691-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:

50% UIT 50% UIT

Colocar Cercos de Terrenos sin Construir o Cercos de Obra an07-0412 tirreglamentarios y/o sin acatar las disposiciones dispuestas por la municipalidad. Instalar toldos cuyos color, diseños y características, no 07-0413 se encuentren de acuerdo a lo reglamentado. No contar con Autorización para el Uso de Andamios. A- Viviendas Unifamiliares y Quintas ......... 07-414 B- Edificios Multifamiliares, Oficinas, Comercio, Instituciones ................

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Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Imagen y Comunicación Social, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Décimo Primero.- OTÓRGUESE un plazo excepcional de noventa (90) días calendario para los propietarios, inquilinos y poseedores en general, de inmuebles cuyo uso este destinado a casa habitación, a fin de adecuarse a las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza; asimismo encargar a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, la sensibilización, promoción y difusión de la misma. Artículo Décimo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1300980-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 403-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 43-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; Dictamen N° 36-2015-CAFSF/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; Memorándum N°

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC - "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE de fecha 08.08.2014, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE del 05.11.2014; define al Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional como el Documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; Que, el subnumeral 4.5 del numeral 4 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC - "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE; establece que las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado o provisional, podrán ajustarlo en el año fiscal, bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC. Este ajuste no excederá del 5% del total de cargos aprobado por la entidad para el inicio del año fiscal. Asimismo, dicha acción, en ningún caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, por otro lado, se debe precisar que conforme al numeral 5.2.1 de la precitada Directiva, "(...) la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP Provisional de las entidades es responsabilidad del órgano de recursos humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces (...)"; Que, asimismo, el numeral 5.5.2 de la misma Directiva, establece que la aprobación del CAP provisional de los Gobiernos Locales se aprueba por Ordenanza Municipal; Que mediante Ordenanza N° 382-MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.03.2015, se aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Recursos Humanos solicita la modificación del CAP Provisional de la Municipalidad de San Isidro; sustentando su propuesta en las solicitudes de la Secretaría General, la Gerencia de Desarrollo Distrital y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Que, mediante Informe Nº 249-2015-0500-GPPDC/ MSI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional; señalando que ha cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC - "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades"; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0691-20150400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por

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