Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de octubre de 2015 /

El Peruano

La Libertad; la misma que tiene como objetivo ampliar la cobertura de los servicios de identificación (DNI y certificaciones del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN) y de registros civiles (Copias certificas de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción) a la población del citado distrito; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la autoridad tiene potestad para poder disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, en tal sentido corresponde emitir el acto resolutivo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales con eficacia anticipada al 14 de setiembre del 2015; Que la Gerencia General mediante los documentos del vistos, opina favorablemente sobre la creación de una Agencia del RENIEC, la misma que se ubica en el primer piso del Centro Cívico - Jr. José Pardo con Jr. Comercio s/n, Plaza de Armas del distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos, emite opinión considerando que resulta legalmente viable la apertura de la Agencia Chillia, del distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a cargo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1242013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada al 14 de setiembre de 2015, la apertura de la Agencia Chillia, la cual se encuentra ubicada en el primer piso del Centro Cívico - Jr. José Pardo con Jr. Comercio s/n, Plaza de Armas del distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a cargo de la Jefatura Regional 2 ­ Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1301554-1

periodo 2015 ­ 2018, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTOS : El Informe Nº 1771-2015-GR CUSCO/DRSC-OEPDOOP, de la Dirección Regional de Salud, mediante la cual se alcanza la solicitud de corrección al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 088-2015-CR/GRC.CUSCO, al observarse el error en que incurriese el instrumento normativo al considerar al Hospital de Espinar en el ítem 12, cuando debiese estar considerado en el ítem 4. El Oficio Nº 567-2015-GRC-GR, del despacho del Gobernador del Gobierno Regional de Cusco, mediante el cual remite al pleno del Consejo Regional el Proyecto de modificiación de Ordenanza Regional a la Ordenanza Regional Nº 088-2015-2015 CR/GRC.CUSCO, mediante la cual se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados; el cual fuese derivado a la Comisión Ordinaria de Salud para su análisis respectivo. El Oficio Nº 026-2015- GR CUSCO/CRC/COS, de la Comisión Ordinaria de Salud del periodo legislativo 2015, mediante el cual remite al pleno del Consejo Regional Cusco la Moción de Orden del día, respecto al Proyecto de Modificación de Ordenanza Regional Nº 088-2015 GCR/GRC.CUSCO, mediante la cual se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados. CONSIDERANDO : Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes - Ley Nº 30305; señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley." Que el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867 establece: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley que aquellas que la sean delegadas."; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece en el Numeral 1, Literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su Organización Interna y su Presupuesto Institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 38, c) que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional­CAP-P, es un documento de gestión institucional que contiene los cargos calificativos, definidos y aprobados de la entidad sobre la base de su

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Modifican la Ordenanza Regional N° 0882015-CR/GRC.CUSCO, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y Órganos Desconcentrados
ORDENANZA REGIONAL Nº 097-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO : El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional

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