Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 21 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, "Las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso"; Que, según lo prescrito por el numeral 71.3 del artículo 71° del cuerpo normativo señalado precedentemente, los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal, conteniendo los procesos a desarrollar para cumplir con dichas Metas, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en ese contexto, mediante la Resolución Jefatural N° 310-2014-J/ONPE del 31 de diciembre del 2014, se aprobó el Plan Operativo Institucional de la ONPE para el año fiscal 2015, elaborado en el marco del PEI 20142017, el mismo que constituye un instrumento orientador de la gestión institucional con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas trazadas, que sirven como base para el sustento de los requerimientos económicos y financieros; Que, el citado documento ha sido reprogramado considerándose las modificaciones presupuestarias autorizadas a la ONPE, así como la inclusión, modificación y/o anulación de actividades operativas, tareas o metas físicas que fueron solicitadas por los órganos, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, en razón de lo antes señalado, resulta necesario incorporar las modificaciones respectivas, de acuerdo con la propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto expresada en el documento de vistos; Estando a lo dispuesto en el artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como por el literal t) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2015 Reprogramado, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Establecer como responsabilidad de todos los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el cumplimiento del referido Plan, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente, quedando a cargo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluación correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1301492-1

VISTOS: Las Hojas de Elevación N° 000256-2015/ GOR/JR2TRU/RENIEC (24JUN2015), N° 000314-2015/ GOR/JR2TRU/RENIEC (16JUL2015), N° 000328-2015/ GOR/JR2TRU/RENIEC (31JUL2015) e Informes N° 000018-2015/GOR/JR2TRU/RENIEC (14MAY2015) y N° 000023-2015/GOR/JR2TRU/RENIEC (09JUN2015), emitidos por la Jefatura Regional 2 ­ Trujillo; las Hojas de Elevación N° 000190-2015/GOR/RENIEC (18JUN2015), N° 000247-2015/GOR/RENIEC (06AGO2015), N° 0002942015/GOR/RENIEC (14SET2015) e Informes N° 0000482015/GOR/RENIEC (18JUN2015) y N° 000086-2015/ GOR/RENIEC (14SET2015), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorandos N° 0007542015/GG/RENIEC (13AGO2015) y N° 000822-2015/GG/ RENIEC (27AGO2015), emitidos por la Gerencia General; el Memorando N° 001202-2015/GTH/RENIEC (18SET2015), emitido por la Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 000014-2015/GTH/SGPS/RENIEC (18SET2015), emitido por la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, el Memorando N° 000486-2015/JNAC/GA/ RENIEC (09SET2015), emitido por el Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, la Hoja de Elevación N° 0000572015/GAJ/SGAJR/RENIEC (02SET2015), los Informes N° 000316-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (19AGO2015), N° 000329-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (31AGO2015) y N° 000366-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (25SET2015), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 0014952015/GAJ/RENIEC (15SET2015), las Hojas de Elevación N° 000554-2015/GAJ/RENIEC (19AGO2015), N° 0005802015/GAJ/RENIEC (31AGO2015), N° 000585-2015/GAJ/ RENIEC (02SET2015) y N°000653-2015/GAJ/RENIEC (25SET2015), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 2 ­ Trujillo, señala que en el distrito de la Chillia, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad no se cuenta con una Oficina del RENIEC que brinde los servicios de identificación y de registros civiles, precisando que en la clasificación realizada por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, dicho distrito está considerado como Pobre Extremo, por lo cual solicita la creación de una Agencia en el citado distrito; Que en virtud de ello, el Alcalde del distrito de Chillia mediante Resolución de Alcaldía N° 291-2015-MDCH del 09 de julio de 2015, dispuso la afectación en uso por tiempo indeterminado de un ambiente debidamente adecuado dentro de las instalaciones de la Municipalidad para el funcionamiento de la Agencia del RENIEC; dotando de personal para la vigilancia durante las 24 horas diarias, personal de limpieza diaria, así como mobiliario adecuado para el correcto y normal funcionamiento de la citada oficina y una correcta distribución de ambientes de atención con sus respectivas ventanillas de fácil acceso al público; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, emite opinión favorable con relación a la creación de una Agencia del RENIEC en el distrito de Chillia, señalando como fecha de inicio de operaciones a partir del 14 de setiembre de 2015, adjuntando el Acta de Constitución del Proyecto de creación de una Agencia del RENIEC en el distrito de Chillia, de la provincia de Pataz, del departamento de

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura de Agencia Chillia ubicada en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 226-2015/JNAC/RENIEC Lima, 20 de octubre de 2015

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