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564215 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2015 El Peruano / mayoría y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de San Isidro, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC - “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE de fecha 08 de agosto de 2014 y modi fi catoria; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional aprobado mediante el artículo segundo de la Ordenanza N° 382-MSI, publicada el 31.03.2015; así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano y a la Gerencia de Recursos Humanos, la remisión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR del archivo digital del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, dentro del plazo de treinta (30) días de su aprobación. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1300917-1 Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 389-MSI, que regula la Participación con Responsabilidad Social en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2015-ALC/MSI San Isidro, 19 de octubre de 2015EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTO: El Memorándum N° 385-2015-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el marco del rol promotor del desarrollo local que compete a los gobiernos locales, a través de la Ordenanza N° 389-MSI publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 20.06.2015, se aprobó la Ordenanza que regula la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro, la misma que busca incentivar a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con o sin fi nes de lucro, que domicilie o no en la jurisdicción del distrito, a desarrollar actividades de responsabilidad social; facultando al Alcalde en su Única Disposición Complementaria Final, para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la citada ordenanza; Que en ese sentido en necesario reglamentar los mecanismos de participación con responsabilidad social en el Distrito de San Isidro; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0741-2015-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero. - APROBAR el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 389-MSI, QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CON RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO, el mismo que consta de trece (13) artículos y una (01) disposición complementaria fi nal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano – PSCE - www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1300916-1 Aprueban el Reglamento que establece disposiciones relativas a la presentación de Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial aplicable en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2015-ALC/MSI San Isidro, 19 de octubre de 2015EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTO: El Informe N° 1245-2015-1110-SSC-GAT/ MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorándum N° 1032-2015-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 316-2015-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N° 261-2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; indicando el numeral 3 del artículo 195° de la Carta Magna, conforme a ello, que los gobiernos locales son competentes, entre otros para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 70° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, re fi ere que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración