Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de octubre de 2015 /

El Peruano

aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el tercer párrafo del Artículo 14º de la Constitución Política del Perú prevé que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país; Que, la vigésima política nacional del Acuerdo Nacional sobre el desarrollo de la ciencia y tecnología, plantea el compromiso de aumentar los medios financieros para la investigación, para promover la formación de un capital humano, la investigación científica, la mejora de la infraestructura de investigación y el desarrollo tecnológico; Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), adscrito al CONCYTEC, con personería jurídica de derecho público interno, con patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera; encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país; Que, el literal b) del Artículo 11º de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, señala que son funciones del CONCYTEC, formular la política y planes nacionales de desarrollo científico y tecnológico, articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de conformidad con los planes de desarrollo socioeconómico, ambiental y cultural del país; Que, el Artículo 26º la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, dispone que el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica es el instrumento de propuesta y ejecución de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, que forma parte de las políticas de Estado y responde a una visión geoestratégica del corto, mediano y largo plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2006-ED, se aprueba el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006 ­ 2021; Que, el Artículo 1º y 3º de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, regula la adecuación de la institución a la Ley Marco del CTI. Asimismo, establece que el FONDECYT tiene autonomía financiera y administrativa, encargada de captar, gestionar y administrar recursos financieros nacionales e internacionales para el SINACYT; Que, según al Artículo 35º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos regionales tienen competencias exclusivas para planificar el desarrollo integral de su región, formular y aprobar planes de desarrollo regional, aprobar su organización interna, promover y ejecutar las inversiones públicas, diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias, promover la formación de empresas y unidades económicas, desarrollar circuitos turísticos y otros competencias para alcanzar el desarrollo integral, armónico y equilibrado del espacio territorial del departamento; y según el Artículo 36º de la misma Ley tiene como competencias compartidas la Educación, la Salud Pública, promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito, gestión sostenible de los recursos naturales, participación ciudadana entre otras. Que, el Artículo 6º y 7º de la Ley Nº 30220, nueva Ley Universitaria, señala entre sus fines y funciones la realización y promoción de la investigación científica, tecnológica y humanística. Asimismo, establece que el 25% que obtienen los gobiernos regionales por concepto de canon, deben destinar un 5% a las universidad nacionales de su región; Que, los Artículos 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º y 54º de la Ley Nº 30220, nueva Ley Universitaria, señala entre otros, sobre la organización, financiamiento y articulación de la investigación en las universidades; y, el Artículo 65º, señala sobre la creación de los vice-rectorados de investigación como instancia de gobierno que dirige y ejecuta la política de investigación en las universidades; Que, el numeral 13) del Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el principio de competitividad, entendiendo que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional, promoviendo

para ello un entorno de innovación, impulsando alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilitando el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; Que, el literal a) del artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; Que, la Agenda de Investigación Ambiental del 2013 al 2021, del Ministerio del Ambiente, tiene como objetivo definir los lineamientos de promoción de la investigación ambiental para coadyuvar al logro del desarrollo sostenible, identificar líneas estratégicas que permitan poner en práctica acciones específicas para la promoción de la investigación ambiental y promover las prioridades para la investigación ambiental; Que, el problema central de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica en la región Cusco, es que no se ha lograr articular, como un sistema de apoyo a la demanda tecnológica de las empresas y el sector productivo nacional y regional; Que, la propuesta de Agenda Regional de Investigación de la región Cusco, tiene su justificación en: a) la identificación de la débil relación entre la investigación y la gestión pública, b) No existir políticas y estrategias que abordan la problemática de la investigación, c) fortalecimiento para impulsar la investigación; y, d) captar recursos de los fondos de canon destinados a la investigación; Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; así como la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización; en el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, se: Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Regional de Investigación de la Región Cusco al 2021. Artículo Segundo.- ORDENAR al Ejecutivo Regional que a través de sus diferentes instancias implemente sobre lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Ordenanza Regional a las Instancias Técnico Administrativas del Gobierno Regional Cusco. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad del Cusco a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil quince. ALAIN E. ALANOCA ARAGON Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 23 días del mes de setiembre del año dos mil quince. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional 1301374-2

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