Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Definiciones. Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 3.1. Andamio: Armazón desmontable constituido por planchas metálicas y tubos que se levanta provisionalmente bajo un techo o adosado a una pared para subir a lugares altos y poder trabajar en su construcción o reparación, pintar paredes, etc. 3.2. Cornisa: Proyección moldeada que finaliza la pared o muro al cual está fijada. 3.3. Parapeto: Muro de poca altura, formado por la elevación de los muros exteriores de un edificio que sobresale por encima de la cubierta. También llamado antepecho, pretil. 3.4. Tarrajeo: Pulir con cemento. 3.5. Tragaluz: Abertura practicada en una cubierta, que está acristalada y permite la entrada de luz directa. 3.6. Teatina: Abertura practicada en una cubierta, que está acristalada lateralmente y que tiene una cubierta permitiendo la entrada de luz indirecta. 3.7. Poseedor: Aquella persona que pudiendo ser o no el propietario legítimo de un bien lo tiene en su poder. 3.8. Fachada: Cualquier paramento exterior de un inmueble. CAPÍTULO II DE LAS FACHADAS Artículo Cuarto.- Las edificaciones visibles desde la vía pública, deben mantenerse en buenas condiciones de conservación: pintadas, limpias, ordenadas, tarrajeadas, reparadas y/o repuestas el revestimiento o acabado. Dicha disposición comprende a los siguientes elementos: Fachadas exteriores, laterales y posteriores, muros laterales y medianeros, azoteas/techos, balcones, cornisas, aleros y parapetos, rejas, cercos, instalaciones exteriores, áreas comunes y pozos de luz, toldos, balcones y otros elementos de decoración y/o utilitarios de las fachadas exteriores e interiores y muros medianeros. 4.1. Del Pintado.- Respecto del pintado, se tiene que en los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, no se encuentra permitido: a. Mantener fachadas sin Pintar y/o sin acatar las disposiciones sobre colores de fachadas y/o tratamiento exterior de las mismas, teniéndose que el pintado de los inmuebles deberá efectuarse una vez al año. b. En caso de edificios se prohíbe realizar pintados parciales diferentes al diseño original autorizado y al color del conjunto del edificio. c. Mantener fachadas exteriores frontales o laterales sin el respectivo Tarrajeo y Pintura, teniéndose que el único acabado en ladrillo permitido es el Caravista. d. Pintar directamente publicidad comercial sobre fachadas o puertas de ingreso. e. Colocar o Pintar Grafittis en fachadas, propiedad privada y/o lugares públicos. f. Mantener anuncios publicitarios despintados, sucios, o en mal estado de conservación. 4.2. De la Limpieza y Salubridad.- Respecto de la Limpieza y Salubridad, se tiene que en los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, no se encuentra permitido: a. Mantener fachadas en estado de abandono, sin el debido mantenimiento y limpieza, que atenten contra el ornato y salubridad del distrito. b. Acumular desmonte, basura y/o material reciclado, en las azoteas y/o techos. c. Criar animales en las azoteas y/o techos. d. Tener jardines sobre el retiro con olores fétidos, basura, material reciclado, y/o desmonte acumulado. 4.3. Del Orden.- Respecto del Orden, se tiene que en los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, no se encuentra permitido: a. En ventanas, balcones y fachadas de los edificios e inmuebles en general, tender o colgar ropa, cortinas, colocar tendederos, palos, cordeles o cualquier otro artefacto, aparato, dispositivo o cobertor que tenga la

misma finalidad y que atente contra el ornato del distrito. b. Colocar cables u otros elementos antirreglamentarios adosados a fachadas o cruzando vías de extremo a extremo sin la respectiva autorización. 4.4. De las Reparaciones.- Respecto de las Reparaciones, se tiene que en los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, no se encuentra permitido: a. Tener construcciones ruinosas y/o en peligro de colapso. b. Tratar los paramentos exteriores visibles desde la vía pública, y descritos en el Artículo Tercero de la presente, con materiales y calidades diferentes, sin guardar uniformidad con el color de la fachada del inmueble. CAPÍTULO III USO DE ANDAMIOS Artículo Quinto.- Uso de los Andamios: Para el pintado, resane y mantenimiento de fachadas en Viviendas Unifamiliares, Quintas, Edificios Multifamiliares, Comerciales e Institucionales, deberán utilizarse Andamios. 5.1. De la Autorización.- Para dicho fin se autorizará el Uso de los Andamios en áreas de uso público para los siguientes casos: a) Uso de Andamios para Viviendas Unifamiliares y Quintas: Los administrados que soliciten Autorización para el uso de andamios para el pintado, resane y mantenimiento de fachadas en viviendas unifamiliares y quintas, en los que se utilice la vía pública, deberán comunicarlo por escrito a la Sub Gerencia de Obras Públicas, diez (10) días antes de iniciados los trabajos, describiendo las acciones a ejecutar en el FOM (Formulario Oficial Múltiple) y realizando el pago de la tasa correspondiente, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la municipalidad. b) Uso de Andamios para Edificios Multifamiliares, Oficinas, Comercio, Instituciones: En estos casos, la instalación de Andamios que impliquen la ocupación de la vía pública deberá contar con la autorización correspondiente de acuerdo al TUPA de la Municipalidad. En todos los supuestos, la autorización para el uso de los andamios será otorgada en función de la complejidad, no pudiendo ser mayor a treinta (30) días calendarios. 5.2. De las Prohibiciones.- En mérito a lo expuesto, se tiene que no se encuentra permitido: a) La colocación de Andamios que no cumplan con el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, "Norma G.050 Seguridad durante la Construcción", fundamentalmente en lo referido a la obligación de emplear los equipos de protección personal, de acuerdo al trabajo que se realice (Uso de cascos, lentes, guantes, arnés, uso de implementos de línea, y cualquier accesorio necesario para tal fin). b) Asimismo, realizar acciones inseguras o temerarias, dejar caer o botar materiales u herramientas hacia niveles inferiores, etc., que pongan en riesgo la integridad de los transeúntes. c) Acumular materiales, herramientas o escombros en los andamios, debiéndose al final de la jornada efectuar la limpieza total. CAPÍTULO IV DE LOS CERCOS Artículo Sexto.- Los cercos tienen como finalidad dar seguridad a los transeúntes como a los ocupantes de la edificación, así como protección visual y/o auditiva. En ese sentido para que un terreno se considere cercado, se requiere de un cerramiento que debe cumplir con las siguientes características:

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