Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 21 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

564211

un periodo de 60 días hábiles después de emitida la Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de culminado el periodo de campaña informativa educadora descrita en la Primera Disposición Transitoria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1300772-1

Dado en el Local Municipal a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1300920-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban el "Reglamento para la Convocatoria a Cabildo Abierto en el distrito del Rímac"
ORDENANZA Nº 445-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre de 2015, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el sistema de planificación tiene como principios: La participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el Artículo 119º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico y que el concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto; Que, en ese sentido, a fin de garantizar la participación ciudadana, así como mayor transparencia en el procedimiento a seguir ante la Municipalidad del Rímac, se ha dispuesto aprobar el Reglamento para el desarrollo del Cabildo Abierto en el distrito del Rímac; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONVOCATORIA A CABILDO ABIERTO EN EL EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- APRUÉBESE el "Reglamento para la Convocatoria a Cabildo Abierto en el distrito del Rímac", que consta de diez (10) Artículos y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; e íntegramente el Reglamento referido en el Artículo Primero, en el Portal Institucional de la corporación edil: www.munirimac.gob. pe. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal, en coordinación con la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, el cumplimiento del presente Reglamento y su difusión.

Ordenanza que regula las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de los inmuebles en el Distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 446-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC. POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre de 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el numeral 16 del artículo 82º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el artículo 93º del mencionado dispositivo legal, establece que la Municipalidad tiene como función específica compartida, impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local; Que, es de interés público regular el deber de los propietarios de toda clase de inmuebles, de mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como conseguir la máxima integración de las edificaciones, construcciones e instalaciones con el contexto urbanístico y tipología tradicional del distrito, que constituye un valor de interés público y cultural para la sociedad; Que, al amparo de las funciones de fomento de cultura cívica propias de la Municipalidad distrital del Rímac se considera necesario aprobar un dispositivo municipal que regule las condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac; Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de sus regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO DE LOS INMUEBLES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la conservación del estado de los inmuebles ubicados en el distrito del Rímac, que involucra, el mantenimiento y pintado de las fachadas de sus edificaciones. Tomando en consideración la seguridad, salubridad y ornato de los inmuebles. Artículo Segundo.- Alcance. La presente Ordenanza es de estricto cumplimiento para todos los propietarios, inquilinos, poseedores en general, de inmuebles destinados para cualquier uso, dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.