Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 21 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º prescribe que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el numeral 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva; Que, el artículo IV de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 638 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificada por Ordenanza Nº 645 se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL) con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en Lima. Señalando asimismo que el SEMEL coordinará con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, desarrollando en forma oportuna, eficiente y efectiva un sistema de información y acciones conjuntas y coordinadas; Que, estando que el SEMEL se encuentra integrado por el Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Serenazgos de las Municipalidades Distritales, se tiene que la Municipalidad Distrital de Comas se encuentra dentro de los alcances de las normas municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en tal sentido conforme a lo establecido en el numeral 6º de la referida Ordenanza corresponde crear y organizar el servicio de Serenazgo Distrital cuando lo crea conveniente, en el marco de las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y con arreglo a las disposiciones vigentes; Que, esta administración municipal conocedora de la situación de inseguridad que existe en el país, estando a que nuestro distrito no está ajeno a la problemática de seguridad ciudadana, siendo uno de los más grandes del Perú, recibiendo a diario constantes quejas de los vecinos de asaltos, robos, violaciones en agravio de las personas, se hace necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas mediante la creación e implementación del Servicio en el distrito de Comas; Que, es política de la actual Gestión Municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, por lo es necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguardar la seguridad local para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana. En uso de las facultades que confiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto aprobatorio de los señores regidores; con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en el ejercicio de sus facultades establecidas por la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR la creación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Comas, para mantener el orden interno del distrito, mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del

Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones Municipales afines. Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Comas, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, en relación al servicio de Serenazgo del distrito de Comas, tiene las siguientes competencias: a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Comas. b) Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional del Perú del distrito de Comas. c) Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad. d) Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Convocar a reuniones de coordinación con las Municipalidades Distritales y la Policía Nacional del Perú. f) Diseñar y establecer el Sistema de Información Integrado Distrital. g) Otras que disponga el Concejo Municipal Distrital de Comas. Artículo Cuarto.- Funciones generales del servicio de Serenazgo: a) Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general, ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional del Perú. b) Prestar auxilio y protección a la comunidad. e) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole. f) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la Comunidad. g) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de la Municipalidad Distrital de Comas cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia. f) Implementar y actualizar el sistema de información integrado municipal. g) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información. h) Otras funciones que se le encargue, los mismos que deberán ser establecidos en el Reglamento. Artículo Quinto.- Autorizar la MODIFICACIÓN de la Estructura Orgánica e incluir en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, el servicio de Serenazgo en la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Comas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Comas es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del distrito de Comas. Segunda.- El Serenazgo Municipal del Distrito de Comas, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sea vigilancia ciudadana. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Comas establecerá las casetas de vigilancia dentro de la zona urbana para el personal de Serenazgo, previa elaboración del estudio técnico y aprobación correspondiente. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que constituyan medidas necesarias para la implementación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Comas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

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