Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 21 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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6.1. De los Cercos de Terrenos sin construir: El propietario de un terreno sin construir está obligado a tenerlo cercado, este cerco deberá estar tarrajeado, pintado y limpio, para cuyo efecto debe tramitar la correspondiente Autorización o Licencia conforme a lo dispuesto en el TUPA de la municipalidad, contemplando las siguientes características: 6.1.1. Los muros deberán ser de ladrillo, concreto o similar que garantice su estabilidad, con una altura de dos metros y medio (2.5 m.) como mínimo. 6.1.2. Deben pintarse de color blanco, anualmente, debiendo comunicarse dicho acto por escrito a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad. 6.1.3. El propietario debe efectuar la reposición y/o mantenimiento del cerco cuando éste se encuentre dañado. 6.1.4. Extenderse a lo largo de la línea de fachada y de los linderos del predio que se encuentren descubiertos. 6.2. De los Cercos de Obra: Antes de iniciar la ejecución de una obra, tanto nueva como de demolición, se deberá contar con un Cerco de Obra, como protección y límite del área de trabajo, asimismo deberán contar con cerco de protección (tipo malla) todas aquellas ampliaciones y remodelaciones que por su magnitud requieran un cerramiento que delimite el predio de su entorno, contemplando las siguientes características: 6.2.1. La altura del cerco de obra no deberá ser menor de 2.50 ml. y deberá ser uniforme en toda longitud del cerco. El color del cerco de obra deberá ser uniforme, pudiendo seleccionar entre azul y plomo oscuro. Asimismo, el cerco también podrá contar con un diseño paisajista mediante el uso de empapelado que simule área verde. 6.2.2. Los materiales empleados en la construcción del cerco de obra deben garantizar su estabilidad, no deformable, de preferencia metálico o de triplay fenólico de 18 mm. De espesor. A fin de brindar estabilidad al cerco de obra, éste deberá estar soportado verticalmente cada 2.40 ml. como máximo, mediante uso de postes enterrados de 0.50 m. de altura como mínimo y rellenado con concreto de excavación. 6.2.3. Si sobre el cerco de protección se requiriese instalar mallas anti polvo, estás deberán estar soportadas horizontal y verticalmente, mediante bastidores cada 1.20 m., en coordinación con los predios colindantes, encontrándose obligado a restablecer el entorno urbano que hubiere sido dañado durante el proceso constructivo, tales como veredas, pistas, bermas centrales y laterales, postes de alumbrado, jardines y demás mobiliario urbano e infraestructura existente, como condición previa al otorgamiento de la Conformidad de Obra. El plazo para repararlo o reponerlo, no será mayor de diez (10) días calendario de culminada la obra; condición obligatoria para el trámite de conformidad de obra. 6.2.4. El cerco de obra deberá contar con una puerta de ingreso, la cual será controlada por un vigilante que registre el ingreso y salida de materiales y personas de la obra. 6.2.5. Para la colocación de los elementos de seguridad en las obras se debe evitar en lo posible la utilización de la vía pública, buscando que la etapa de construcción se desarrolle dentro del lote. Sin embargo de ser necesaria la ocupación de la vía pública y a fin de disminuir los impactos en el entorno y en el funcionamiento de la ciudad, se deberá contar con la autorización para ocupar la vía pública con el cerco de obra, siendo potestad de la municipalidad hacer el análisis pertinente, respecto de la ubicación, y periodo de permanencia del cerco. 6.2.6. La limpieza y mantenimiento del cerco de obra es de responsabilidad del propietario, y el mismo deberá mantenerse libre de sobre estimulación visual y colocación invasiva y simultanea de diversos elementos como carteles informativos de seguridad, publicidad, logos, etc., que afecten la visualización del conjunto. 6.2.7. Cuando la obra se encuentre en esquina, el cerco de obra deberá adaptarse al cumplimiento del ochavo reglamentario. CAPÍTULO V DE LOS TOLDOS Artículo Séptimo.- Los Toldos deberán respetar la reglamentación técnica y administrativa dispuesta

mediante la Ordenanza Nº 260-MDR, asimismo conservarlos limpios, en buen estado y respetando la armonía con la portada del establecimiento comercial y con el ornato del distrito. 7.1. Del Tipo Color y Diseño: Todos los Toldos instalados dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, deberán ceñirse a las siguientes consideraciones: 7.1.1. Sólo estará permitido la instalación de Toldos enrollables tipo manivela. 7.1.2. El Toldo deberá contar con una cenefa, en la cual se deberá colocar el logo de la municipalidad y el nombre del establecimiento comercial, solo con tipo de letras, de acuerdo al modelo dispuesto por la municipalidad. 7.1.3. Se deberá utilizar los siguientes colores: Toldo : Azul Mónaco Logo y Letras : Plomo Claro 7.2 De las prohibiciones: 7.2.1 No está permitido dentro de jurisdicción del distrito del Rímac, instalar un Toldo de diseño, color, o especificaciones técnicas diferentes a las dispuestas por la municipalidad. Artículo Octavo.- INCORPÓRESE, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la municipalidad distrital del Rímac aprobado mediante Ordenanza Nº 432-MDR, las siguientes Infracciones: 07.04 FACHADAS
Código Infracción P. Previo % de la Medida UIT Correctiva

Mantener fachadas sin pintar y/o sin acatar las disposiciones sobre colores y tratamiento exterior de fachadas o espacios visibles desde la vía pública 10% UIT A. Casa habitación, bodegas, stand y comercios menores Notificación 25% UIT Preventiva 07-0401 ........................ B. Restaurantes y establecimientos de venta de comida 50% UIT ........................ C. Centro comerciales, discotecas, tragamonedas, colegios, academias y Universidades .................. Efectuar pintado, renovación o reforma parcial de acabados y elementos de fachada que no conserven el diseño original del predio Mantener fachadas exteriores, laterales y posteriores sin Tarrajeo y Pintura Mantener Anuncios publicitarios despintados, sucios o en mal estado de conservación Mantener inmuebles y/o fachadas en estado de abandono sin el debido mantenimiento y limpieza. Acumular desmonte, basura y/o material reciclado, en las azoteas y/o techos. Mantener jardines sobre el retiro, con olores fétidos, basura, material reciclado, y/o acumular desmonte. Colocar en ventanas, balcones y fachadas de los edificios e inmuebles en general, tendederos, cordeles u otros con la misma finalidad. Colocar cables, u otros elementos antirreglamentarios adosados a las fachadas. O cruzando vías. Notificación 10% UIT Preventiva

07-0402

07-0403 07-0404 07-0405

25% UIT 25% UIT Notificación 20% UIT Preventiva 20% UIT

07-0406

07-0407

10% UIT

07-0408

25% UIT

07-0409

50% UIT

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