Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Aporte Reglamentario Recreación pública Parques Zonales Renovación Urbana Servicio Público Complementario Otros Fines Total % 7% 2% 1% 2% 2% 14% Área 70.35 m2 20.10 m2 10.05 m2 20. 10 m2 20.10 m2 140.70 m2 Proyecto -

NORMAS LEGALES
Déficit de Aporte 70.35 m2m2 20.10.m2 10.05 m2 20.10 m2 20.10 m2 140.70 m2

Miércoles 21 de octubre de 2015 /

El Peruano

proveedora de servicios de telecomunicaciones para la instalación de duetos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Tercero.- DISPONER que la empresa CIUDARIS CONSULTORES INMOBILIARIOS S.A. efectúe la rendición en dinero correspondiente al área de aportes para recreación pública y Ministerio de Educación en las instancias correspondientes previo a la recepción de Obras de Habilitación Urbana. Cuarto.- REMITIR los actuados a la División de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, para la calificación, evaluación y aprobación de los proyectos de edificación y posterior otorgamiento de la Licencia de Obra correspondiente; asimismo las edificaciones que en virtud de la licencia se construyan, no podrán ser ocupadas sin contar con el respectivo Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de igual forma el propietario deberá de registrar la presente Habilitación Urbana en Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOHN B. HIDALGO LÓPEZ Sub Gerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano 1300864-1

El déficit de los aportes será redimido en dinero ante las entidades competentes previo a la recepción de obras de Habilitación Urbana. Pavimentos.Sub-rasante. - Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub Rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad proctor modificado del laboratorio para índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas solidad de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.40 m. de espeso compactado, proveniente de cantera seleccionada que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diámetro máximo 1 1/2), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad proctor modificado de laboratorio para índice C.B.R. mínimo de 80. Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo de centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie rodadura.- Carpeta de concreto asfaltico de 8 cm. Aceras.- Será concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la comprensión axial de F'C=140 kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. De profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras, en caso que la acera está en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido de concreto deberá realizarse de modo que requiera el menos manipuleo posible, evitando a la vez la segregación de agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también estas quedaran en tierra nivelada compactada. Bermas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas, de adecuación urbanística para personas con discapacidad. Agua potable y alcantarillado.Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de acuerdo al proyecto que contemple el abastecimiento de agua aprobados por SEDAPAL y se deberá de seguirlos procedimientos establecidos por SEDAPAL sobre inicio y término de obras. Energía Eléctrica.Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa concesionaria de Luz del Sur, debiendo poner en conocimiento la fecha de inicio y término de las obras. Telecomunicaciones.Instalaciones Telefónicas.- El interesado deberá coordinar con el área de proyectos de la empresa

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban la creación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 448/MC Comas, 28 de setiembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Comas, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, e Informe Nº 066-2015-GSCYCM/MC, de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; Informe Nº 053-2015-SGGP/GPPR/MC, de la Sub Gerencia de Gestión de Procesos; Informe Nº 175-2015-GPPRMC, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; Informe Nº 269-2015-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE COMAS. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, "Corresponde al Concejo Municipal: ..., Aprobar,

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