Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

declaratoria de suspensión de Jorge Luis Barthelmess Camino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Jorge Luis Barthelmess Camino que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan Guevara Carazas, identificado con DNI Nº 09532469, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a María Elizabeth Ayarza de Hernández, con DNI Nº 08181960, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, para ello se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1302857-1

electoral y, como tal, le confiere la potestad de ejercer sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria. 2. En ese sentido, el artículo 178, numerales 1 y 3, de la propia Norma Fundamental establece que este Supremo Organismo Electoral es competente para fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 3. Así, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), el fin supremo de este colegiado es velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. Precisamente por ello, el artículo 5, literal l, de la LOJNE reconoce su competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. De la propuesta de un reglamento único sobre materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral y los aportes recibidos como consecuencia de su prepublicación

Aprueban Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral
RESOLUCIÓN Nº 0304-2015-JNE Lima, veintiuno de octubre de dos mil quince VISTO el Informe Nº 0251-2015-SG/JNE de fecha 16 de octubre de 2015, del secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del cual presenta el proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 136-2010-JNE, de fecha 26 de febrero de 2010, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, que fue modificado por las Resoluciones Nº 1402010-JNE y 023-2011-JNE, de fechas 3 de marzo de 2010 y 26 de enero de 2011, respectivamente; asimismo, con la Resolución Nº 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2011, se aprobó el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, reglamentos que se aplicaron en los procesos electorales realizados desde su entrada en vigencia. Así también, mediante la Resolución Nº 014-2011JNE, de fecha 18 de enero de 2011, se precisaron las disposiciones referidas a la neutralidad de autoridades y funcionarios públicos en periodo electoral. Con la Resolución Nº 0225-2015-JNE, de fecha 25 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2015, se dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, por el plazo de treinta días, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general. CONSIDERANDOS Aspectos generales

1. Los artículos 142, 177 y 181 de la Constitución
Política del Perú reconocen al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en material

4. El artículo 181 y siguientes del Título VIII de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece condiciones y prohibiciones, a partir de la convocatoria a elecciones, para la propaganda electoral y la publicidad del Estado; asimismo en sus artículos 346, 347 y 361, señala las limitaciones para los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular y para las autoridades que postulen a una reelección. De otro lado, la Ley Nº 27734, que modificó diversos artículos de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en su sexta disposición complementaria, estableció prohibiciones para las autoridades municipales que postulen a una reelección. 5. Es por ello que, con el fin de velar no solo por la legalidad de la realización de los procesos electorales sino, esencialmente, por su constitucionalidad, como actividad propia de un Estado Constitucional de Derecho, resulta necesario reglamentar las disposiciones destinadas al control, fiscalización y sanción en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad realizadas durante cualquier periodo electoral, en busca de garantizar contiendas electorales justas y en condiciones de igualdad. Para ello, se ha estimado aprobar un reglamento que regule las materias relativas a propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, que se caracterice por dos notas esenciales: i) la regulación conjunta de dichas materias en un solo texto normativo y ii) su vocación de permanencia en el tiempo. Tal criterio fue establecido dada la afinidad de la naturaleza de las conductas, competencias, procedimientos, sujetos legitimados, entre otros aspectos, a fin de facilitar su aplicación por parte de los operadores del Sistema Electoral, de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general. 6. En ese contexto, el proyecto de reglamento fue prepublicado para conocimiento público desde el 26 de agosto hasta el 7 de octubre de 2015 y, además, se publicó en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y se puso en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de la Defensoría del Pueblo, de la Presidencia del Concejo de Ministros, del Oficial Mayor del Congreso de la República, de la Presidencia del Concejo de la Prensa Peruana, y del Ministerio de Cultura, mediante Oficios Nº 2948-2015-SG/JNE, Nº 2949-2015-SG/JNE, Nº 2950-2015-SG/JNE, Nº 2951-2015-SG/JNE, Nº 29522015-SG/JNE y Nº 2953-2015-SG/JNE; así como de los partidos políticos con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas: Acción Popular, Democracia Directa, Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, Fuerza Popular, Partido Aprista Peruano, Partido Democrático Somos Perú, Partido Humanista Peruano, Partido Nacionalista Peruano, Partido Político Orden, Partido Popular Cristiano - PPC, Perú Patria Segura, Perú Posible, Peruanos por el Kambio, Restauración Nacional, Siempre Unidos, Solidaridad Nacional, Todos por el Perú, Unidos por el Perú, Vamos Perú y Alianza Para el Progreso, a través de los Oficios

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