Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas, para lo cual dada la transferencia de funciones en materia de energía corresponde a la Dirección Regional de Energía y Minas Piura; Que, el artículo 1315 del Código Civil Peruano, define los casos fortuitos o de fuerza mayor como causas no imputables, atribuyéndoles las características de eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles; Que, los casos fortuitos o de fuerza mayor tienen iguales características, sin embargo, se considera que el caso fortuito alude solo a los accidentes naturales como fenómenos naturales, por ejemplo; en cambio, la fuerza mayor involucra tanto los actos de terceros como los atribuibles a las autoridades, empero, como ya se ha expresado, ambos consisten en acontecimientos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles para el obligado y, desde luego, independientes de su voluntad. Siendo conveniente precisar términos; para lo cual debe entenderse que acontecimiento extraordinario es todo aquél que sale de lo común, que no es usual. La previsión, por su parte, debe considerarse al tiempo de contraerse la obligación; a diferencia de la resistibilidad, que se presenta al momento de cumplirla; Que, en el presente caso, Catacaos Energy SAC, no sustenta su falta de cumplimiento al cronograma de obras de la Central Hidroeléctrica Yuscay en hechos que puedan configurarse como caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que fundamenta su incumplimiento en un pronóstico de ocurrencia del Fenómeno del Niño que ocurriría en el presente año, es decir, sustenta su incumplimiento contractual en hechos que no han acontecido durante la vigencia del cronograma de ejecución de obras ni durante la vigencia del contrato, mas aún sustenta su incumplimiento en hechos que aún no han ocurrido a la fecha; Que, mediante Resolución Directoral Nº 086-2012/ GRP.420030-DR de fecha 23 de agosto de 2012, se estableció con carácter permanente a favor de Catacaos Energy S.A.C. la Servidumbre de Ocupación de Bienes Públicos para Obras Eléctricas, Electroducto para la interconexión eléctrica y de Paso para las vías de acceso de la Central Hidroléctrica Yuscay, ubicada en el Distrito de Las Lomas, Provincia y Departamento de Piura de acuerdo a los planos que obran en el expediente administrativo; Que, conforme al literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios de una actividad eléctrica, están facultados a usar a título gratuito los bienes de propiedad del estado o municipal, para fines de establecimiento de servidumbres que se requiera, por lo que se debe entender que la servidumbre es un derecho que le permite al concesionario usar el área sobre la cual se establece la servidumbre; Que, estando acreditado con el informe de OSINERGMIN Nº GFE-USPP-107-2013, que Catacaos Energy S.A.C. ha incumplido el Cronograma de Ejecución de obras, es procedente declarar la caducidad de la concesión definitiva de la Central Hidroeléctrica Yuscay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73º del Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas; Que, adicionalmente cabe resaltar que el literal e) del artículo 75 del citado reglamento precisa que, la caducidad declarada, determina el cese inmediato de los derechos del concesionario establecidos por la ley y el contrato de concesión. La Dirección ejecutará las garantías que se encontraran vigentes.; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes citadas y de conformidad con los artículos 35º y 38º de la ley de Concesiones Eléctricas y los artículos 73º, 74º y 75º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director de Electricidad y el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 017-2015/GOB. REG. PIURA-PR y Resolución Gerencial General Regional Nº 028-2015/GOB.REG.PIURA-GGR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar caduca la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Hidroeléctrica Yuscay, otorgada a favor de Catacaos Energy S.A.C., por las razones y fundamentos

legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, y, en consecuencia, declarase el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y el Contrato de Concesión Nº 001-2011. Artículo Segundo.- Disponer a la Oficina de Administración la ejecución de la garantía obrante en el expediente, conforme se señala en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Declárase que carece de objeto llevar a cabo la intervención y la subasta pública a que se refiere el artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el literal g) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por cuanto no se han iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Yuscay. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral será notificada notarialmente a Catacaos Energy S.A.C. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 74º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese. HÉCTOR OLAYA CASTILLO Director Regional de Energía y Minas 1304477-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Crean el Sistema Regional de Conservación de Puno - SIRECOP
(Se publican las presentes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Oficio Nº 08-2015-G.R. PUNO/OCRG, recibido el 23 de octubre de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2013-GRP-CRP EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO; en Sesión Extraordinaria, llevado a cabo el día diecisiete de diciembre 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, establece: "Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal". Que, el Artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales deben disponer medidas de protección y preservación de dichos espacios naturales, dado que le compete entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Que, conforme los Artículos 13º y 15º literal a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional que tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional a través de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, la descentralización es una forma de organización democrática y política permanente de

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