Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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las Áreas Naturales Protegidas y en su Artículo 2º encarga al servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, cautelar por la aplicación del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas. Que, la Región Puno es una de las regiones de más alta diversidad biológica en nuestro país, ya que cuenta con dos Eco regiones marcadas (altiplano 61% y amazonia 32%) y el Lago Titicaca 6.9%, cuenta según clasificación ecológica con 7 zonas de vida, 15 unidades de ecosistemas, 9 tipos climáticos los que caracterizan una gran diversidad de paisajes; la existencia actual de 2 Áreas Naturales Protegidas, 1 Zona Reservada y 2 Áreas de Conservación Privada; que son muestra representativa de una gran diversidad biológica, así tenemos que el Parque Nacional Bahuaja Sonene registra 607 especies de aves, mariposas (1200), libélulas (103), hormigas (135), mamíferos (71), anfibios (74), reptiles (67), peces (94) y aún en estudio muchas especies por determinar; de igual forma la Reserva Nacional del Titicaca registra 116 especies de fauna vertebrada. Asimismo, es importante resaltar la reserva de recursos genéticos como son nuestros cultivos andinos donde resaltan la papa nativa (65 variedades), quinua, cereales y tubérculos, los mismos que representan la diversidad cultural reflejado en el conocimiento y manejo de los recursos naturales de parte de las poblaciones locales. De esta gran diversidad biológica, 64 especies en Estado Amenazado, 5 en Peligro Crítico (CR), 15 en Peligro (EN), 28 en estado Vulnerable (Vu) y 16 en estado Casi Amenazado (NT) según la lista de especies amenazadas de fauna silvestre (D.S. 034-2004-AG); siendo urgente establecer mecanismos de manejo para su conservación. En este sentido, la región Puno tiene la necesidad de gestionar la conservación mediante la integración de diversos componentes políticos y administrativos para incorporar nuevas áreas prioritarias para la conservación de la diversidad biológica, los cuales brinden valores y servicios ambientales y eco sistémicos que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región; siendo necesario contar con un ente rector de las áreas de conservación y otras modalidades que integre una amplia variedad de oportunidades de conservación in situ de la Región Puno; y para apoyo de su gestión conformar un órgano consultivo; Que, de acuerdo a Ordenanza Regional Nº 012-2013-GRP-CRP del 16 de Julio del 2013, se aprobó la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, que en su Objetivo estratégico 5.1.2 referida a Consolidar y ampliar las Áreas Naturales Protegidas de la región, señala en su cuarta línea de acción: Priorizar áreas de conservación, proponer y declarar nuevas áreas protegidas en la región para aumentar la representatividad eco sistémica con criterios ecológicos, sociales y económico. Que en este contexto, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en mérito a los acuerdos suscritos en el Acta de reunión del Grupo Técnico Regional de .diversidad biológica de fecha 27 de Marzo-2013 y el Acta de la Comisión Ambiental Regional- CAR PUNO, del 20 de mayo del 2013; PROPONE la creación del "SISTEMA REGIONAL DE "CONSERVACIÓN DE PUNO" - SIRECOP, como un instrumento vinculado a las estrategias e instrumentos nacionales para la conservación de la diversidad biológica; en el marco de la gestión ambiental nacional y regional. Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9, 10, 11, 15 y 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema Regional de Conservación de Puno - SIRECOP; para la conservación de la Diversidad Biológica (genética, de especies y ecosistemas) de los sitios prioritarios de la región Puno, mediante un modelo de gestión participativa, con instrumentos y sistemas de administración, vigilancia y control; contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, implementándose distintas estrategias y modalidades de conservación en el ámbito de la Región Puno.

Artículo Segundo.- CONFÓRMESE el Sistema Regional de Conservación de Puno - SIRECOP con instituciones públicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre la conservación de la diversidad biológica y recursos naturales de la región Puno; que estará adscrito administrativa y técnicamente a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Puno y al Servicio Nacional de Areas Naturales ProtegidasSERNANP. Artículo Tercero.- AMBITO REGIONAL. El Sistema Regional de Conservación de Puno está formado por las Áreas de Conservación Regional, las Áreas de Conservación Privada, y otras modalidades de conservación reconocidas por la normatividad vigente, dentro de la jurisdicción de la Región Puno. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como ORGANO RECTOR DEL SIRECOP, para que implemente su inmediato funcionamiento en atención a su finalidad y objetivos del SIRACOP. Artículo Quinto.- CONFORMAR EL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO DE CONSERVACIÓN. El Ente Rector contará para su gestión con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, integrado por: · Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. · Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. · Un representante del SERNANP. · Un representante de las Universidades Públicas y Privadas · Un representante de Municipalidades Provinciales · Un representante de la Dirección Regional de Cultura. · Un representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre · Un representante de las Sociedad Civil Organizada (ONG) vinculadas a la conservación de la Diversidad biológica. · Un representante de las Comunidades Originarias Campesinas y Nativas de la región. Artículo Sexto.- FACÚLTESE al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Gobierno Regional, la Sub Gerencia de Inversión Pública y Cooperación Técnica Internacional, realizar las acciones necesarias en materia de organización técnico - administrativa y presupuestal, gestionando las fuentes de financiamiento ante entidades de Cooperación Internacional, Entidades Públicas y Privadas, para financiar la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación y reglamentación de la presente ordenanza en un plazo de 90 días de su publicación. Artículo Octavo.- VIGENCIA, La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL QUISPE TIPO Consejero Delegado Dado en la sede del Gobierno Regional de Puno, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil trece. MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente Regional de Puno 1302962-1

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