Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2015 (06/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2015-JUS Lima, 5 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2015 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS CÉSAR DE LA PUENTE YUSTI, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la Confederación Suiza, de conformidad con la convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1283996-4

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 097-2015/ COE-TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la Confederación Suiza del ciudadano peruano LUIS CÉSAR DE LA PUENTE YUSTI, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS CÉSAR DE LA PUENTE YUSTI, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 30-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 097-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, entre la República del Perú y la Confederación Suiza no existe tratado bilateral de extradición; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, ratificado por la República del Perú el 16 de enero de 1992 y por la Confederación Suiza el 14 de septiembre de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Revisiones Técnicas Generales Callao S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en el local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3669-2015-MTC/15 Lima, 18 de agosto de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 110258, 122674 y 129021 presentados por la empresa REVISIONES TÉCNICAS GENERALES CALLAO S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares se regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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