Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2015
Nº 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Corte Superior de Justicia Lima Este Lima Este Lima Este Lima Sur Santa Santa Santa Sullana Tacna Ucayali

NORMAS LEGALES
Órgano Jurisdiccional Avance Real a junio 2015 23% 10% 21% 25% 19% 21% 24% 16% 26% 18%

560965
Avance Ideal a junio 2015 45% 45% 45%

2º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho Juzgado Penal Transitorio - Santa Anita 2º Sala Penal Transitoria Villa María del Triunfo Sala Penal Liquidadora Transitoria - Chimbote 1º Juzgado de Penal Liquidador Transitorio - Chimbote 2º Juzgado de Penal Liquidador Transitorio - Chimbote Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna 2º Juzgado de Penal Liquidador Transitorio - Coronel Portillo

45% 45% 45% 45% 45% 45% 45%

Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales evaluados en el presente informe, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Sétimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 27% de su estándar, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Octavo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo y completo de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GGPJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones (ver Anexo B). Artículo Noveno.- Disponer que los órganos jurisdiccionales penales liquidadores tengan presente la Directiva Nº 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo Nº 124", aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Décimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que por su buen nivel resolutivo se queden sin carga procesal, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación

del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1284230-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Programan Visita Judicial Ordinaria de Asistencia, Puntualidad, Permanencia y de Investigación Judicial a los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Ica
RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 174-2015-J-OCMA/PJ Lima, veinticuatro de agosto de dos mil quince. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA). Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, debe disponerse visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, recepción de quejas, revisión de expedientes, libros y demás actuados administrativos, así como revisión de equipos de cómputo, recabando información de la situación actual del órgano jurisdiccional visitado y sus condiciones de trabajo para los fines de control, así como la verificación de personal, infraestructura y mobiliarios asignados, y demás procedimientos administrativos, conforme a la facultad conferida por el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA y de aplicación extensiva la Directiva N° 001-2005-J-OCMA. CS del 14 de febrero del 2005, aprobada por Resolución de Jefatura Suprema N° 017-2005-J/OCMA.CS de la misma fecha. En ese contexto, y conforme a lo dispuesto en la Resolución de Jefatura N° 108-2015-J-OCMA/PJ de fecha 27 de mayo del 2015, esta Jefatura Suprema dispuso la

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