Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 10 Y 11 DE SETIEMBRE DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 486 -2015-MTC/12.04 Y Nº 424 -2015-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) US$ 440.00 SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD Miami PAÍS Estados Unidos de América DETALLE Chequeo técnico Inicial en la ruta Lima ­ Miami ­ Lima, en el equipo A-330, a su personal aeronáutico RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 13226-10400-10401

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

2494-2015-MTC/12.04 10-sep 11-sep

TRANS Pinedo Bastos, AMERICAN José Roger AIRLINES S.A.

1284240-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Control Total S.A.C. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 4133-2011-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2714-2015-MTC/15 Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 076201 y 087700, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4133-2011MTC/15 de fecha 02 de noviembre de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de noviembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., con RUC Nº 20544848527 y domicilio en Av. Alfredo Mendiola Nº 3713, 1º, 2º y 3º Piso, Urb. Panamericana Norte, Distrito Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 479-2012MTC/15 de fecha 01 de febrero de 2012, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3902-2014MTC/15 de fecha 16 de setiembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de Octubre de 2014, se autorizó a La Escuela la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 4133-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas,

aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico ­ práctico de mecánica, por el ubicado en: Mza. E Lote Nº 12, Urbanización Jorge Chávez II Etapa (1º y 2º Piso), Región Callao; además se le autorizó impartir conocimientos teóricos ­ prácticos de los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 076201 de fecha 04 de mayo de 2015, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 4133-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, al local ubicado en: Av. Mariano Cornejo Nº 2236 ­ Mza. A, Lote 7, (1º y 2º piso), Urbanización Santa Emma, Cercado de Lima; Que, mediante Oficio Nº 2723-2015-MTC/15.03 de fecha 08 de mayo de 2015, notificado el 13 de mayo, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 087700 de fecha 21 de mayo de 2015, La Escuela presenta diversa documentación, a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio mencionado precedentemente; Que, mediante Informe Nº 05-2015-MTC/15.mebm de fecha 10 de junio de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela. Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores: "Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela

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