Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 10 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561087

responsables de las acciones a desarrollar en materia de anticorrupción; Estando a lo visado por el Secretario General, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Viceministra de Interculturalidad, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Directora General de la Oficina General de Administración, la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, el Director General de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura 2015-2016, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Los directores y jefes de las unidades orgánicas del Ministerio de Cultura son responsables del cumplimiento de las metas e indicadores contenidos en el anexo a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se encargue de realizar el seguimiento y evaluación correspondiente al Plan aprobado en el artículo1° de la presente resolución. Artículo 4°.- Los organismos adscritos al Ministerio de Cultura deberán elaborar e implementar sus planes institucionales de acción de lucha contra la corrupción en correspondencia a la presente resolución. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución y anexo a todas las unidades orgánicas y órganos adscritos del Ministerio de Cultura. Artículo 6°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y el anexo integrante de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 13 de setiembre de 2015 al 29 de febrero de 2016, con la finalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

1

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1285149-1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

1285215-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 805-2015-DE/SG

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 804-2015-DE/SG Lima, 8 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 579 del 19 de agosto de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 3497 CCFFAA/SG/CIOEC, del 27 de agosto de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 13 de setiembre de 2015 al 29 de febrero de 2016, con la finalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso

Lima, 8 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 565 del 13 de agosto de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 3311 CCFFAA/SG/CIOEC, del 17 de agosto de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 14 al 18 de setiembre de 2015, con la finalidad de planificar la Competencia Fuerza Comando 2016; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin

1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.